La Directora del DIF Estatal, Verónica Aguilera Tapia, violentó la Ley General de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes al evidenciar la identidad de los menores en resguardo del organismo asistencial.
A través de sus redes sociales, Aguilera Tapia publicó una cantidad importante de fotografías de los menores, que esperan ser reintegrados a alguna familia, violentando con ello no solo normas mexicanas, sino tratados internacionales suscritos por México.
La Directora hizo la publicación este lunes para publicitar un evento navideño con los menores, de los cuales incluso existen fotografías enfocando sus rostros, lo que está prohibido, máxime que como autoridad, debe buscar la prevalencia de ese derecho, pues algunos de los niños han sido víctimas de la comisión de posibles delitos.
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De acuerdo con la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, “se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes, cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación”, esto en lo que hace a los medios de comunicación.
Esta misma ley, en su artículo 79 establece que “Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la protección de la identidad e intimidad de niñas, niños y adolescentes que sean víctimas, ofendidos, testigos o que estén relacionados de cualquier manera en la comisión de un delito, a fin de evitar su identificación pública. La misma protección se otorgará a adolescentes a quienes se les atribuya la realización o participación en un delito, conforme a la legislación aplicable en la materia”.
Mientras que la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ratifica en su capítulo XVII Derecho a la Intimidad, artículo 64 que “niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales”, y las fotografías están consideradas como un dato personal.
En el siguiente artículo la ley estatal indica que “se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez”. |