En la segunda se faculta al Congreso a designar a los vecinos que conformarán los Concejos Municipales.
Tercera, faculta al Congreso para convocar a elecciones extraordinarias y las disposiciones para suplir, en caso de ausencia, al diputado propietario y suplente, plurinominal.
Y la cuarta y quizá la más importante es el proceso de consulta a las comunidades indígenas sobre planes y programas de desarrollo.
Faltaría únicamente la ratificación de los Ayuntamientos en la que desde luego es calculado que los alcaldes panistas no la aprueben sin embargo será aprobada por la mayoría. |