“Acudiré al Congreso de Veracruz y presentaré mis alegatos e insistiré que no hay hipótesis de que a través de una denuncia de un particular pueda proceder un juicio político”, afirmó Jorge Winckler.
El artículo 15 de la Ley de Juicio Político y Declaración de Procedencia lo deja muy claro: “Se concede acción popular para formular por escrito denuncia ante el Congreso del Estado, la que se presentará bajo protesta de decir verdad y deberá contener elementos de prueba que hagan presumir la ilicitud de la conducta del servidor público”.
A Jorge Winckler no se le juzgará este jueves por su evidente ineficacia, o por su confeso conflicto de intereses con quien lo impuso en la Fiscalía General del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares. Jorge Winckler ha sido señalado de dos de los delitos que más agravian a la sociedad: tortura y desaparición forzada de personas.
En caso de que el Pleno de la Legislatura declare que ha lugar a los juicios políticos en contra de Jorge Winckler, su remoción es inexcusable. Baste advertir que en estos casos se aplica de manera supletoria el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Si eso no fuera suficiente, podríamos remitirnos a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura, que en su artículo 16, segundo párrafo, advierte: “Al servidor público que siendo investigado o vinculado a proceso por el delito de tortura, y que por razón de su encargo o influencia pueda interferir u obstaculizar las investigaciones, le podrán ser aplicadas las medidas cautelares previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, incluida la suspensión del cargo”.
Este miércoles el Presidente de la Junta de Coordinación Política del Congreso local, Juan Javier Gómez Cazarín, admitió que ya se analizan las opciones para cubrir de forma interina la Fiscalía, en tanto se cumple con el protocolo constitucional para designar al nuevo titular.
En la fracción segunda del artículo 498, del reglamento para la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, se establece: “En caso de que la Fiscalía quede vacante por cualquier circunstancia en tanto se sustancia el procedimiento establecido en el artículo 67 fracción I d) 1 de la Constitución del Estado, quedará a cargo, de manera provisional, la Servidora Pública o el Servidor Público que en orden de prelación se encuentre señalado de la fracción II a la V del artículo 15 de la Ley Orgánica”.
Los señalados en esas cuatro fracciones son, en ese orden, el Visitador General, el Fiscal de Investigaciones Ministeriales; el Fiscal Anticorrupción; los Fiscales Regionales, y los Fiscales Coordinadores Especializados.
De entre todos ellos el Congreso habrá de disponer que salga el fiscal interino, que estará a cargo del despacho hasta que se cumpla con el protocolo que marca la Constitución local para la designación del nuevo Fiscal General, situación que ya se vivió cuando Luis Ángel Bravo Contreras renunció al cargo.
Hay una versión que ha estado corriendo esta semana, en el sentido de que el propio fiscal y su patrocinador estarían ofreciendo “atractivos estímulos” a los diputados locales para que voten en contra de los dictámenes de la Comisión Instructora. Como ejemplo de esa “labor de zapa”, mencionan la actitud extremadamente timorata del legislador del PES, Gonzalo Guízar, quien habría sugerido a sus compañeros que “reflexionen su voto”.
En realidad esta especie suena más a un intento de encarecer los pocos votos que requiere el grupo de Morena para alcanzar la mayoría calificada.
La historia concluye hoy, y no se sorprenda si al término de la audiencia en la Legislatura, ya por la noche de este jueves, estén esperando a Jorge Winckler agentes de la Fiscalía General de la República (FGR).
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