El Pleno del Congreso del Estado, durante su novena Sesión Ordinaria, dio entrada a una Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, que signan los integrantes de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) de la LXV Legislatura del Estado.
La reforma integral de la Constitución Política del Estado, realizada en el año 2000, significó una transformación del marco normativo local, al establecer nuevas instituciones jurídicas, como el juicio para la protección de los derechos humanos y los medios de control constitucional, y con mayor sistematicidad, que en su texto anterior, las atribuciones de los órganos depositarios del Poder Público, los organismos autónomos del Estado y los ayuntamientos, entre otros aspectos.
El texto de la propuesta legislativa refiere que las nuevas disposiciones constitucionales motivaron, en consecuencia, la adecuación de la legislación ordinaria o secundaria, a fin de hacerla corresponder con lo aprobado por el Poder Reformador Constitucional Local; y en ese contexto se expidieron, principalmente, en las Legislaturas LVIII y LIX, diversos ordenamientos, entre ellos los que regulan la organización y funcionamiento de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y del Municipio Libre.
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Añade que la actual Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado fue publicada en la Gaceta Oficial el 6 de octubre del año 2000, y que de conformidad con su Transitorio inició su vigencia hasta el 5 de noviembre de ese año e introdujo, entre otras innovaciones, agregó, la figura de la Junta de Coordinación Política, como órgano de gobierno del Congreso; creó la Junta de Trabajos Legislativos, como instancia de programación de las labores plenarias y estableció que la duración en las funciones de la Mesa Directiva sería de un año legislativo y ya no sólo de un mes como antes se establecía.
Del mismo modo, se destaca, en semejanza a lo señalado en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el ordenamiento que regula al Poder Legislativo local determinó la estructura administrativa de éste, encabezada por una Secretaría General, al igual que sus atribuciones. Asimismo, en su artículo 18, replicó las atribuciones del Congreso del Estado plasmadas en el artículo 33 constitucional y, en el numeral 42, fijó las relativas a las de la Diputación Permanente, en concordancia con lo que al efecto dispone el artículo 41 de la Ley Fundamental.
Sobre la base de que todo ordenamiento jurídico es susceptible de modificaciones, se agrega, para adecuar su contenido a una realidad en constante evolución, la Constitución Política Local ha registrado múltiples reformas y adiciones —81 decretos, hasta la fecha, para tales efectos, aunque algunos de éstos aún no se encuentran publicados—, entre ellas a los artículos que establecen expresamente las atribuciones del Congreso y de la Diputación Permanente, o a los que se relacionan directamente con el ejercicio de estas.
Sin embargo, no en todos los casos, se han realizado las adecuaciones en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de lo modificado, incorporado o suprimido del texto constitucional en los 19 años que han transcurrido desde la reforma integral señalada, lo que ha provocado la existencia de algunas antinomias entre ambos ordenamientos, abunda.
Si bien es cierto que, por jerarquía normativa, lo establecido en la Constitución es lo aplicable aún cuando la legislación secundaria disponga otra cosa, se estima necesario, apunta la JUCOPO, a fin de evitar esas contradicciones y posibles conflictos interpretativos, efectuar la armonización correspondiente.
Esta iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Gobernación. |