Durante años la interpretación que se daba al texto legal por las autoridades, y por todos, era que nadie podía proceder contra tu sueldo para cobrarse alguna deuda. O sea te podían embargar la casa, el auto, la caja de tu negocio, tus cuentas de ahorro bancarias, incluso la pantalla que te compraste en la última venta nocturna… pero el sueldo no.
Las únicas noticias que nos llegaban de aquel remoto hecho de afectar el salario, estaban relacionadas con los casos de trabajadores a quienes se les descontaba de su sueldo, para obligarlos a cumplir con la obligación de dar alimentos a sus hijos u otros acreedores alimentarios.
Sin embargo, no faltó a quien se le ocurrió que el texto constitucional daba el carácter de inembargable sólo al salario mínimo, ¿quién gana en estos tiempos solo el salario mínimo?, así los tribunales del país comenzaron a recibir solicitudes de toda clase de acreedores, que reclamaban ser pagados con el salario de su deudor.
En respuesta se emitían resoluciones a favor y en contra, hasta que la Corte tuvo que resolver al respecto, al hacerlo determinó cuál era la interpretación correcta que en adelante debía darse al artículo 123, así nació la Jurisprudencia 42/2014 de la décima época.
La que permitió que solo se respetara como inembargable el salario mínimo, (regrese al subrayado) y lo que excediera, hasta un 30% podría ser objeto de embargo.
Siempre lo he dicho, no es que nos neguemos a pagar pero cuando no tenemos dinero para pagar, lo primero que ofrecemos es nuestra firma, ¿o no?, así que debemos tomar el hábito de ser cautos al momento de comprometernos en una promesa de pago, para evitar hacerlo fuera de nuestras posibilidades, de lo contrario con esta nueva facultad, tendremos que responder con el salario.
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