Destaca que para el presente ejercicio fiscal no se incluyen recursos para el Programa Erogaciones Contingentes, correspondiente a la partida secreta a que se refiere el Artículo 74, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política.
En el documento, la SHCP precisa las disposiciones generales; erogaciones; recursos federales transferidos a los estados, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria; y de los servicios personales, entre otros.
Indica que los proramas que prevean la aportación de recursos de los estados y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la capital, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales serán establecidos por las dependencias a cargo de los respectivos programas.
Respecto a las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria, refiere que las dependencias y entidades se sujetarán a los ordenamientos que se establezcan, por lo que se prohíben gastos excesivos u onerosos.
Además de que no se crearán plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin.
La dependencia subraya que en la adquisición y en los arrendamientos de inmuebles se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, y procederán exclusivamente cuando no se cuente con bienes nacionales aptos para cubrir las necesidades correspondientes y previo análisis costo beneficio.
En materia de inversión pública, indica que en el presente ejercicio fiscal se podrán comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada. |