De esta manera, considera pertinente la incorporación al Código Penal de una nueva circunstancia que actualice la existencia de razones de género en la comisión del delito de feminicidio, consistente en el ocultamiento, la incineración o inhumación clandestinas, la colocación en lugares inaccesibles o la desintegración con cualquier tipo de sustancias, actos realizados sobre el cadáver o los restos mortales de la víctima.
Previamente, expone que la violencia feminicida es definida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado, que puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.
Agrega que esto es un fenómeno inaceptable en cualquier Estado democrático, porque surge de actos de discriminación y poder, fomentados desde las propias estructuras sociales.
Asimismo, detalla que el incremento en el número de feminicidios en México y Veracruz en los últimos años es una constante llamada de atención no sólo a las autoridades en materia de seguridad pública y de procuración e impartición de justicia, sino también para todo el conjunto social. “Pues no podemos permitir que este flagelo siga avanzando y cobrando cada vez más víctimas ni que ante su recurrencia se genere la normalización de ese tipo de violencia”.
La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen. |