“Al ser un derecho de las niñas y niños, cuyas familias están separadas, a convivir de modo regular con sus familiares, un progenitor no puede ni debe obstaculizar la convivencia de un menor con su otro progenitor porque además de causarle un daño a la ex pareja, causa un daño emocional irreparable al hijo”, enfatiza la propuesta.
Asimismo, destaca que este tipo conductas es motivada principalmente por cuestiones personales entre la ex pareja, sin embargo estas acciones son contraproducentes para el desarrollo del bienestar del menor, toda vez que no se privilegia el interés superior de los mismos.
En la medida que logre prevenir estas conductas traumáticas y dañinas para los menores, y se preserve el interés superior del menor a toda costa, se podrá garantizar el pleno desarrollo de las niñas y niños veracruzanos, concluye el texto.
Para su estudio y dictamen, la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales. |