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Reflexiones sobre el Problema de Trata de Personas en México 2020


Trata de personas un delito cruel,inhumano y vergonzoso para la humanidad /
Yolanda Orduña
2020-07-31  
16:00

Actualizado: hace un día


En este “Día Mundial contra la Trata de Personas”, reflexionemos sobre el tema sin dejar de lado el espíritu que animó a esta lucha.


Habría que comenzar con la definición legal del término.


La trata de personas en México, de acuerdo a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, (LGPSEDMTP), la define como toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación[1].


Esa es la esencia.


A su vez se establecen once tipos de sometimiento: esclavitud, condición de siervo, prostitución, explotación laboral, trabajo forzado, mendicidad forzada, adopción ilegal de menores, matrimonio forzado, tráfico de órganos, experimentación biomédica ilícita y utilización de menores de edad en actividades delictivas.


De acuerdo a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, 2014) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM, 2011), México es país de origen, tránsito y destino de “Trata de personas”. [2]


Y es en este sentido en donde vale la pena destacar que las mujeres representan el 49% y las niñas el 23% de víctimas de la trata.[3]


La explotación sexual es la forma más común de explotación (59%) seguida del trabajo forzado (34%).[4]


Imposible es, negar que México tiene un severo problema en esta materia.


La situación se agrava al darnos cuenta que el problema de trata de personas se ha convertido en uno de los delitos más lucrativos para el crimen organizado.


Tan solo en la última década, de acuerdo a la “Organización Internacional para las Migraciones. Capítulo México”, 12.3 millones de personas serían víctimas de trata en todo el mundo. De ellas, más de la mitad son mujeres y niñas.[5]


De acuerdo a estimaciones y mediciones comprobadas científicamente, dicha explotación genera anualmente, ganancias cercanas a los 32 mil millones de dólares para los tratantes y paradójicamente, a pesar del alto número de personas que son explotadas en el mundo, muy pocas llegan a ser identificadas.[6]
En nuestro país, el fenómeno de la trata de personas responde a diversos factores relacionados. Juega un papel relevante la oferta y demanda, la mano de obra barata y las desigualdades étnicas, grado de preparación académica, estatus económico y la pobreza.


Son problemas socioculturales no resueltos al igual que la discriminación, que es una realidad, lo mismo que la violencia de género.


Otras cuestiones que influyen en este preocupante problema de la trata de personas lo es la ubicación geográfica y el contexto migratorio en general, factores definitorios en la incidencia del delito.


Considerada una forma contemporánea de esclavitud, la trata es uno de los crímenes más graves en contra de los derechos humanos de las personas, se deben tomar medidas eficientes para concienciar a las personas como a nuestros gobernantes de la urgente necesidad de protección de derechos.


Hoy se celebran 7 años desde que la Asamblea General de la ONU, decretó el 30 de Julio como “Día mundial contra la Trata de Personas” es importante reflexionar sobre la falta de valores, pero sobre todo preguntarnos ¿qué estamos haciendo en lo individual y como sociedad para respetar la dignidad humana?.


Los nuestros son tiempos de cambio y de participación en los grandes problemas que agobian a una sociedad que presume de organizada, pero que no atiende desde la prevención estos como muchos temas que violentan al ser humano.


 [1] Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos delitos, última reforma publicada DOF 1901-2018.


 [2] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, 2014) y,


  Organización Internacional para las Migraciones (OIM, 2011)


 [3] Organización de Naciones Unidas (ONU, 2020)


 [4] Organización de Naciones Unidas (ONU, 2020)


 [5] Organización Internacional para las Migraciones. Capítulo México (OIM, 2020)


 [6] Organización Internacional para las Migraciones. Capítulo México (OIM, 2020)


 


La autora es abogada con maestría y doctorado en Derechos humanos


 


 

 
 
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