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Proponen en Congreso de Veracruz actualizar Código Penal en materia de extinción de procesos

Se incluiría el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional como soluciones alternas al procedimiento penal.

Congreso del Estado de Veracruz / Imagen Comunicación Social del mencionado
Comunicado de prensa
2021-04-29  
16:11
Una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que propone incluir las figuras de Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional como soluciones alternas al procedimiento penal, fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.

 

El planteamiento de reforma a la fracción X y se adicionan las fracciones XI y XII al artículo 99 del Código Penal del estado refiere los avances significados en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que entró en vigor de manera gradual a partir del año 2014 en todas las entidades del país.

 

Sin embargo, en el Código Penal local existen figuras jurídicas que no han sido adaptadas a las nuevas formas de llevar un proceso, específicamente en el Título V de las causas de extinción penal, Capítulo I, que establece reglas generales desarrolladas en el artículo 99 de la referida normatividad.

 

De acuerdo con la proponente, diputada Montserrat Ortega Ruiz, las formas legales por las cuales se extingue la pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad no se adecuan a las reformas penales vigentes en toda la República y en este estado.

 

Se advierte que el Código Nacional de Procedimientos Penales establece el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del proceso como soluciones alternas al procedimiento penal como formas de extinción del proceso.

 

En el Código nacional, artículo 186, se define el Acuerdo Reparatorio como: “aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.”

 

Mientras que, en el artículo 191, la Suspensión Condicional del Proceso es “el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.”

 

Con esta actualización, se busca dar agilidad a los procesos penales, garantizar una efectiva reparación del daño a la víctima u ofendido y promover una correcta procuración e impartición de justicia, en la cual no se vulneran derechos humanos de los imputados.

 

Se aclara que la terminación del proceso penal no implica impunidad, toda vez que existe un registro de dichos acuerdos y, en caso de reincidir en un periodo menor a cinco años, el imputado deja de tener dicho beneficio y no podrá optar por otra salida alterna. Así, se busca también la reincorporación a la sociedad del sujeto activo y se dejan de saturar los centros de reinserción social.
 
 
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