El máximo tribunal invalidó, por unanimidad, la fracción segunda del artículo 875 Ter del Código Civil de Puebla que establece que las personas deben contar con 18 años de edad cumplidos para pedir el levantamiento del documento para el reconocimiento de su identidad sexogenérica.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa elaboró el proyecto de sentencia y propuso invalidar esta norma por ser discriminatoria y vulnerar el libre desarrollo de la personalidad en perjuicio de la infancia y la adolescencia. Destacó que, si bien en Puebla se puede rectificar el acta de nacimiento por vía jurisdiccional para cambiar el nombre u otra circunstancia esencial siendo mayor o menor de edad, cuando el motivo es para ajustar el documento a la identidad de género autopercibida, sólo los adultos pueden acceder a ese derecho.
El ministro Arturo Zaldívar aseguró que en México, cerca de la mitad de los niños trans reportan haber sufrido el rechazo de sus padres al enterarse de su identidad de género y haber atravesado una salida temprana de su hogar. Además, destacó, en el peor de los casos son internados en clínicas o confinados en campamentos para borrar su identidad.
Dijo que la norma perpetúa la violencia en su contra, acentuando el riesgo de que sufran malos tratos, tortura, crímenes de odio y otras conductas trasfóbicas en perjuicio de sus derechos, salud, integridad y vida. “Para muchos, la identidad de género es una experiencia tan sencilla como respirar, para las personas trans, en cambio, ser ellas mismas representa un desafío mayúsculo”, enfatizó.
El criterio de la SCJN será obligatorio para todos los jueces del país que conozcan de amparos promovidos por niños y adolescentes transgénero.
Publicado hoy en El Heraldo de México |