Sin embargo, hoy 4 de diciembre, las familiares de Rosa Isela denunciaron públicamente que ellas no han identificado el cuerpo, que el supuesto reconocimiento del mismo solo se llevó a cabo por quien dijo ser la pareja de Rosa Isela y que incluso en la Fiscalía General del estado de Veracruz “les recomendaron que la sepultaran inmediatamente, sin siquiera velarla”.
Véase la nota periodística: (https://www.alcalorpolitico.com/informacion/fiscalia-esconde-a-familiares-el-cuerpo-de-rosa-isela- 379709.html?fbclid=IwAR2NZqfJwxiwMTvZYNVgaB1ZFayTGTHlLx_oXOSR4j6qag-MN6EpidxNRoM).
Por ello, ante estos hechos indignantes y que reflejan la violencia que se vive día a día en el Estado de Veracruz contra mujeres, adolescentes y niñas, desde la Red Nacional de Mujeres Defensoras de la Paridad en Todo de la República Mexicana, Capítulo Veracruz, realizamos el siguiente
POSICIONAMIENTO:
Las mujeres políticas, funcionarias públicas, representantes populares, activistas, académicas y consultoras hoy elevamos nuestras voces para exigir que la Fiscalía General del Estado de Veracruz y las autoridades corresponsables del Gobierno del estado de Veracruz cumplan con las obligaciones que les impone el marco jurídico constitucional y legal en el Estado Mexicano en materia de prevención, investigación y sanción de las violencias y específicamente, de la violencia feminicida contra las mujeres, adolescentes y niñas en territorio veracruzano.
Sobre el caso de Rosa Isela exigimos que los hechos delictivos que dieron lugar a la carpeta de investigación por su feminicidio se realicen por la Fiscalía General del Estado de Veracruz observando el principio de debida diligencia, desarrollado en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso paradigmático de Mariana Lima, Amparo en revisión 554/2013, resuelto en sesión del 25 de marzo de 2015.
Esto es, se practiquen actos de investigación libres de estereotipos, ni sesgos institucionales, realizando las pruebas científicas y tecnológicas que permitan soportar con fiabilidad de una versión sólida de los hechos delictivos cometidos en contra de Rosa Isela y su hija recién nacida, los cuales soporten la acusación que se efectúe contra las personas responsables ante la autoridad judicial, en el proceso penal a que haya lugar.
De igual forma, también se respete a las familiares de Rosa Isela, su madre, hermana e hija recién nacida, el derecho a la verdad, entendido como “el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos a saber lo sucedido y/o a que se reconozca la forma en la que sucedieron ciertos hechos”, considerando que este derecho se encuentra construido por un conjunto de derechos como: el de libertad de expresión, acceso a la información, garantías judiciales y protección judicial.
Asimismo, a través de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Integral a Víctimas se les proporcione asesoría jurídica y acompañamiento psicosocial a la madre y hermana de Rosa Isela durante el tiempo que dure el proceso de investigación y judicial, a que haya lugar, reconociéndoseles su carácter de víctimas indirectas con todos los derechos que a su favor señala la Ley General de Victimas, así como la Ley 259 de Víctimas para el estado de Veracruz, incluido el derecho a la reparación integral.
Cabe en este punto que las autoridades del Estado de Veracruz deben tener en cuenta los criterios que ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al derecho a la verdad de las víctimas, desarrollado en diversas sentencias, tales como: como Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, fondo, sentencia del 29 de julio de 1988, serie C, núm. 4; Corte IDH. Caso Tibi vs. Ecuador, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 7 de septiembre de 2004, serie C, núm. 114; Corte IDH. Caso Gomes Lundy otros ("Guerrilha do Araguaia") vs. Brasil, cit.; Corte IDH. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia, fondo, reparaciones y costas, sentencia del 5 de julio de 2004, serie C, núm. 109, en los cuales se sostiene que “el derecho a la verdad impone deberes estatales, incluidos el deber de llevar adelante una investigación activa y comprensible de los hechos, así como el derecho a la reparación del daño. Así, el Estado debe emprender una búsqueda eficaz de la verdad, y la investigación debe llevarse a cabo con seriedad y no como una simple formalidad.”
A su vez, las autoridades veracruzanas responsables de atender la Alerta de Violencia de Género por violencia feminicida (AVGM), declarada al estado de Veracruz el 23 de noviembre de 2016, asuman su responsabilidad en el fracaso de las acciones de prevención de este tipo de violencia en el Estado y de igual forma, faciliten al Grupo de Trabajo (GT) convocado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), de la Secretaría de Gobernación, todos los datos e información real sobre los casos de desaparición de mujeres, adolescentes y niñas en el estado, que permitan declarar la Tercera Alerta de Violencia de Género, contemplada en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometidas por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda.
Para defender la paridad en todo, debemos empezar por defender y sumarnos a la exigencia del respeto a la vida de las mujeres, adolescentes y niñas. Ese es un compromiso de esta Red y por ello hoy levantamos la voz.
Porque las víctimas tienen un nombre y una historia, no pueden ser negadas.
“Ni una más”.
|