Lo mismo aplicará cuando se solicite la inscripción o inserción del registro de nacimiento ante los registros civiles del estado de personas con derecho a la nacionalidad mexicana, nacidas en el extranjero, siempre y cuando, bajo protesta de decir verdad, manifiesten que no se ha realizado la inscripción de su nacimiento ante los consulados de México en el exterior y no sea posible su verificación electrónica ante la autoridad emisora de dichos documentos.
El legislador dijo que, de aprobarse su planteamiento, el trámite burocrático sería más ágil y se eliminaría cualquier barrera que impida, en los hechos, el acceso a la nacionalidad mexicana. Para las familias veracruzanas que han tenido hijas e hijos en el extranjero sería más accesible obtener sus actas de nacimiento en los registros civiles del estado.
Juan Enrique Santos ejemplificó que estados como Tlaxcala ya han emprendido reformas legales y administrativas para eliminar la apostilla o legalización consular como requisito indispensable para que sean válidos los certificados o actas de nacimiento emitidos en otro país con la finalidad de facilitar a las personas mexicanas nacidas en el exterior su acceso a sus derechos de contar con su acta de nacimiento y obtener su Clave Única de Registro de Población (CURP).
Con la adhesión de la diputada Perla Eufemia Romero Rodríguez y del legislador Rafael Gustavo Fararoni Magaña, la Iniciativa de Decreto que adiciona un segundo párrafo al
Artículo 675 del Código Civil del estado fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.
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