En cuanto al Congreso del Estado, las diputadas y los diputados locales electos en los comicios de 2027 iniciarán sus funciones el 5 de noviembre de ese mismo año y concluirán el 31 de agosto de 2030, de modo que la legislatura posterior será instalada el 1 de septiembre de ese año.
El primer período de sesiones ordinarias del Congreso se celebrará a partir del 1 de septiembre y concluirá el 15 de diciembre, prorrogable por quince días, en el año de renovación de la gubernatura, en tanto que el segundo período tendría lugar del 1 de abril hasta el 30 de junio.
La presentación del Informe del estado que guarda la Administración Pública Estatal, que el o la titular del Poder Ejecutivo al Congreso del Estado debe rendir cada 15 de noviembre, se celebrará el 10 de septiembre, a fin de que en el último año de ejercicio exista un plazo razonable para las comparecencias de las y los titulares de las dependencias y de quien ocupe la gubernatura del estado, con motivo de la glosa del Informe.
Con respecto a la presentación del presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente ante el Congreso del Estado, por parte del o la titular del Poder Ejecutivo, tendrá verificativo durante la última quincena de octubre, excepto en el año en que se renueven conjuntamente el Ejecutivo y el Congreso, en el que la presentación del presupuesto se realizará a más tardar el 15 de noviembre, como sucede en el ámbito federal.
Una vez aprobado el dictamen, suscrito por la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, la Mesa Directiva instruyó a la Secretaría General de este Congreso remitirlo a los 212 ayuntamientos del estado para los efectos señalados en la Ley Reglamentaria del Artículo 84 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en Materia de Reformas Constitucionales Parciales.
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