El principal problema era la incertidumbre del uso de los recursos de las AFORES, pues un sector de la sociedad, sobre todo, sigue viendo con recelo que sus pensiones sean administradas y utilizadas en obras… a efectos prácticos, se temía que se perdieran los ahorros.
Sin embargo, el Máximo Tribunal aclaró que los trabajadores no pierden sus ahorros: los recursos siguen siendo de su propiedad o de la de sus beneficiarios y puede reclamarse la devolución en cualquier momento, señaló el Pleno. Además, la reforma no autoriza la apropiación de esos recursos por el Estado ni extingue los derechos de sus titulares; únicamente cambia la institución encargada de administrarlos.
“Realmente lo único que está cambiando es de administración”, señaló la ministra Loreta Ortiz en su proyecto.
¡Ojo! La transferencia de los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentran en las AFORES, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, se hará sin necesidad de una resolución judicial. Lo anterior, únicamente procede cuando los recursos no hayan sido reclamados por los trabajadores al cumplir 70 años cuando se esté afiliado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y 75 años en el caso del ISSSTE. |