Con datos oficiales al cierre del mes de junio los reclamos por conductas ilegales y abusos cometidos por cobradores aumentaron en un 98%, las solicitudes de asesoría en éste tema ocupan ya el segundo lugar del universo de quejas de usuarios.
Sin duda, consecuencia de la pandemia y de la insolvencia de éste inédito 2020 la baja expectativa por recuperar la cartera vencida ha propiciado la desesperación de volver a prácticas del pasado, cabe recordar que la cobranza es una actividad lícita que se torna ilegal cuando se vicia con prácticas indebidas que rompen con la paz social, lesionan derechos humanos y hieren en consecuencia la dignidad de las personas.
Para erradicarla no ha sido suficiente el derecho positivo que actualmente da las reglas básicas con las que deben operar todos aquellos dedicados a ésa actividad y las sanciones previstas para los infractores.
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Pero, ¿por qué vuelven esas prácticas? el caso pareciera sencillo de dilucidar pero hay un trasfondo emocional un efecto intangible en los destinatarios de los actos de hostigamiento, acoso, y violencia verbal un certero ataque a su dignidad: el miedo.
Miedo de perder sus bienes, su trabajo, su familia, miedo del futuro de lo que vendrá, de lo que no se sabe por ahora, ¿y después? la vulnerabilidad de las personas a partir de la cual suceden todo tipo de atropellos, por lo que lo grave del asunto, no es en sí el exceso en el requerimiento, sino lo que éste produce.
La pandemia convirtió en deudor al más puntual de los “totaleros”, hoy el más cumplido y organizado no tiene modo de saber cuándo podrá pagar. Por ello resulta necesario un breve repaso de las reglas de lo que está prohibido para quienes se enfrentan por primera vez a la moratoria, al contacto telefónico, que es el medio más utilizado para estos fines.
De ningún modo está permitido entender las llamadas, mensajes o recordatorios del impago a personas que resulten ajenas o extrañas (terceros) a la deuda; entiéndase compañeros de trabajo, amigos, referencias, contactos de facebook, patrones, familia o empleados del interesado; mucho menos ofenderlos, amenazarlos, intimidarlos, darles a conocer información privada sobre la deuda o el deudor, debiendo proteger los datos personales conforme a la normativa aplicable.
Una vez cerciorado de la identidad del buscado, interesado (titular) de la cuenta, deben dirigirse a éste de manera respetuosa y proporcionarle nombre completo de quien le habla, el despacho para el que trabaja, datos de localización domicilio, número telefónico, nombre de la financiera que otorgó el crédito, el contrato u operación motivo de la deuda en que se basa la cobranza, monto del adeudo, fecha del cálculo y condiciones para liquidar, documentando por escrito todo acuerdo al que se llegue.
No utilizar números privados o que dificulten su identificación y así mismo proporcionar datos de contacto de la unidad administrativa por parte de la financiera que recibirá las quejas por malas prácticas de cobranza.
Todas las gestiones de cobro a través de visitas, llamadas telefónicas, o correspondencia deben dirigirse al domicilio y número que les proporcionó el acreditado; deben abstenerse del envío de documentos que utilicen denominaciones que asemejen ser instituciones públicas. Y solo podrá recibir el pago quien otorgó el préstamo.
Deber no te convierte en delincuente, pues no es una negativa, así que no tengas miedo y mejor infórmate.
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