La materia del proceso federal deriva de un juicio hipotecario promovido por una Institución Crediticia que se identifica con el color azul entablado en contra de un deudor que por causas ajenas a su voluntad dejó de pagar de manera puntual las mensualidades de su crédito.
Ante la moratoria fue llevado a juicio y en éste, a fines del año pasado el Banco presentó ante el Juez la planilla de liquidación de intereses, (como se le conoce a la cuenta), dando enseguida la oportunidad al deudor (Quejoso en el amparo) de desahogar la vista, o manifestar lo que a sus intereses conviniere sobre ésta; contestación que se dio en tiempo y forma oponiéndose a la aprobación de la misma por diversos argumentos entre ellos el exceso en el cobro, planteando un caso de excepción a la cosa juzgada frente al derecho de protección del sentenciado en su derecho fundamental de conservar su propiedad y patrimonio frente a la Usura.
Sin embargo dichas consideraciones alegadas por el Quejoso no fueron tomadas en cuenta al momento de dictar la resolución reclamada, motivo por el cual el Juez de Amparo declaró –respetuosamente- la inconstitucionalidad de la misma, pues la autoridad debió analizar cada uno de los agravios hechos valer por el quejoso, al no hacerlo, incumplió con el mandato constitucional dejándolo en estado de indefensión, impidiéndole una defensa real y efectiva.
Con la consecuencia de dejar insubsistente la determinación de 16 de enero 2020 para ordenar el dictado de una nueva resolución en dónde se resolviera cada uno de los planteamientos del deudor. ¡Poesía pura para quienes buscamos incansablemente justicia en los tribunales!
¡Con el Barzón sí se puede!
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