En la misiva de los académicos universitarios se refieren varias tesis jurídicas locales e internacionales que dan sustento a los argumentos y conclusiones a las que arriban respecto de la recién aprobada enmienda, como por ejemplo que “una norma penal con este contenido propicia censurar a las personas gobernadas, logrando acallarles, volviéndoles acríticas respecto de la función de servidoras y servidores públicos, inhibiendo el disenso, la libertad de expresión y la protesta social, lo que conlleva a la disminución del efectivo ejercicio de derechos y libertades que en un Estado Social y Democrático de Derecho deberían ser observados, bajo la extensión más amplia de lo que implican los derechos humanos”.
Mientras que la tendencia nacional es hacia la derogación de este tipo penal, como sucedió en Durango, Morelos y la Ciudad de México en fechas recientes, “el legislador veracruzano se empeñó en aumentar no solo la pena privativa de libertad y adicionar hipótesis para configurar un tipo penal agravado de ultrajes a la autoridad, sino que además señala conductas específicas cuya redacción resulta vaga e imprecisa, carente de toda técnica legislativa, significando una criminalización de conductas que bien podrían concurrir en otros tipos penales existentes, ocasionando una interpretación indebida y arbitraria tanto por los operadores de investigación como por autoridades judiciales”, afirman los formadores de abogados de la UV.
En ese sentido –puntualizan- “la criminalización de la protesta social que enfrenta la disidencia, para prever sanciones corporales desproporcionadas y con ello inhibir la participación política de la ciudadanía, negando, obstaculizando y restringiendo derechos civiles y políticos se agrava al tener tipos penales con estas peculiaridades, obstaculizando el acceso a un juicio justo a los posibles sujetos activos, legalizando así la privación de la libertad personal en el marco de la protesta social que afecta al Estado de Derecho, configurando una democracia simulada como la que deseamos desde la Academia no se configure en México”. Con base en lo anterior, los once integrantes de la Academia de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana pidieron al Poder Legislativo de la entidad que “antes de que se llegue a activar algún medio de control constitucional para combatir esta norma penal, que a todas luces resulta inconstitucional e inconvencional, sea nuevamente estudiada y derogada por el Congreso del Estado, para evitar que Veracruz se convierta en un Estado represor y poco tolerante a la pluralidad de ideas y expresiones”. Petición que también extendieron al titular del Ejecutivo, Cuitláhuac García Jiménez.
Ninguna respuesta han dado desde ambos poderes. Pero donde sí abordaron el tema, desde una postura ominosa y cobarde, fue en la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz.
En un comunicado bochornoso y sin que existiese una solicitud expresa para su actuación, el organismo se adelantó a “lavarse las manos” bajo el argumento falaz de que “el artículo 5 de la ley que nos rige establece una serie de supuestos que determinan la incompetencia material de este Órgano, entre éstos, se encuentra la imposibilidad de atender consultas que formulen las autoridades, los particulares u otras entidades, sobre la interpretación de disposiciones constitucionales y legales, ni en aquellos casos en que se pueda comprometer o vulnerar su autonomía moral”. Y que “la disposición normativa anterior se relaciona con una facultad exclusiva de las Autoridades Jurisdiccionales Federales para realizar el control concentrado de constitucionalidad”.
Eso es falso. El artículo 105 fracción II inciso g) de la Constitución General de la República establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución presentadas, entre otros, por “los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas”
Además, el artículo 2 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para el Estado de Veracruz Ignacio de la Llave señala claramente que este órgano “tiene por objeto la protección, vigilancia, defensa, promoción, difusión, estudio y cualquier otro tema concerniente a los Derechos Humanos en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como garantizar a cualquier persona o grupo social no ser sujetos a ninguna forma de discriminación o exclusión a consecuencia de un acto de autoridad”.
La CEDH de Veracruz no solo cuenta con las atribuciones jurídicas constitucionales para promover una acción de inconstitucionalidad contra una norma que claramente violenta derechos humanos y garantías fundamentales. Es su obligación legal. Pero queda de manifiesto cuál fue el “precio” de la reelección de Namiko Matzumoto en un organismo que, si ése será su proceder ante el abuso de poder, pierde por completo su razón de existir.
Solo servirá para avalar el ultraje a los veracruzanos del régimen ya abiertamente represor de la dizque “cuarta transformación” en Veracruz. Ni siquiera Yunes o Duarte se atrevieron a tanto.
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