Al enterarse que un juez había ordenado retener los fondos de su cuenta se llenó de terror y fue por eso que aceptó firmar un convenio, quién sabe con qué cantidad de intereses y plazo, solo pude intuir que fueron muy altos por la aflicción con que me lo narró su hija, preguntando si aún había una solución para liberarse de la cadena perpetua de pago que acababa de firmar Pedrito.
Con estas nuevas medidas adoptadas por bancos y acreedores para la recuperación de las deudas pendientes pareciera que ahora sí, ya no hay solución y defensa alguna.
Es cierto, la crisis, la escasez y los terribles golpes que ha sufrido nuestra economía nos hunden cada día en un escenario terrible de miedo e incertidumbre, lo cual nubla nuestra razón de buscar ayuda ante un embargo inesperado.
¿Qué hacer?, primero y aunque suene a “misión imposible” es muy conveniente guardar la calma y preguntar a quien le notifique que no puede disponer de los fondos por motivo de un juicio, cuáles son esos datos de juicio concretamente el numero de expediente, y el tribunal que está llevando su caso, así como el lugar en donde se tramita el proceso, debe ponerlo por escrito para evitar que los nervios le traicionen y enseguida buscar ayuda para conocer de manera completa el problema y cual es el fundamento legal con el que la autoridad ha procedido para ordenar la retención del dinero depositado en su cuenta.
Es preciso saber, que estas medidas de retención de cuentas son precautorias y tienen una temporalidad o vigencia. Es decir, son una medida provisional obsequiada por un juez a un acreedor que le afirma que está próximo a demandar a su deudor y que tiene miedo que este retire, oculte o dilapide los fondos en depósito; y que por tal motivo le pide que ordene retenerlos para tener en donde y como cobrar la deuda que reclama.
La orden y el proceso serán secretos para el deudor, éste no se va a enterar hasta que la orden esté dada, sin que ello signifique que el afectado no tenga herramientas legales para defenderse, sobre todo si, como en el caso de Pedrito la retención recae sobre una pensión jubilatoria, la cual es inembargable por disposición de la ley.
Así una vez enterado el deudor, debe comparecer ante el Juez que dio la orden y tendrá el derecho de exponer las defensas y razones que tenga para considerar que la medida no puede subsistir. Hay casos en lo que el banco no demanda dentro del plazo que se le concede por ley y entonces debe levantarse la medida, en algunos otros la retención es improcedente por la existencia de garantías para el pago de la deuda o bien el que demanda no garantice los daños y perjuicios.
Siempre habrá a todo problema una solución lo importante será actuar a tiempo y de manera muy acertada y especializada.
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