Un error marca el denominador común de los casos, en donde los personajes, los hechos, las fechas y las historias que los contextualizan hacen la diferencia, todos firmaron en blanco uno o varios pagarés; impusieron su nombre y firma autógrafa en los documentos a cambio de un poco de liquidez, que hoy, les ha arrebatado la paz y la salud.
Preste atención, si Usted firma un documento en blanco quedará a expensas del beneficiario del documento (el prestamista) y a que este pueda asentar una cantidad diferente a la originalmente pactada y entregada, quien podrá en cualquier momento llenar el documento y será el deudor quien para defenderse tenga la obligación de probar que esa cantidad no corresponde pues no fue la pactada, o la entregada, y eso en muchos casos resulta sumamente difícil hacerlo.
Es decir, quien se atreve a firmar un pagaré en blanco se genera a sí mismo un estado de incertidumbre e indefensión con graves consecuencias a futuro. Por eso en ningún caso es recomendable hacerlo por muy presionado o comprometido que se sienta a firmar.
Quien obra de buena fe y pide que se le garantice el pago mediante un documento jamás le pedirá que firme en blanco, pues ¿qué problema podría tener en llenar correctamente el documento con datos reales que protejan a ambos contratantes? Por el contrario, quien pretende conducirse con abuso, pondrá especial empeño en convencerle de que “no pasa nada”.
Sobre las soluciones o lo que puede hacer si ya le pasó; debe saber que puede defenderse en juicio alegando la inexistencia del título de crédito y de su naturaleza ejecutiva o cambiaria, pues uno de los requisitos esenciales para la existencia de la deuda, es la promesa incondicional de pagar una suma cierta de dinero, (léase suma cierta, con subrayado) y si al momento de firmar no se asentó la cantidad a pagar, es decir, si no fue determinada la obligación de pago a su cargo, no puede decirse que haya existido la voluntad de su parte para hacer el pago consignado en el pagaré.
Sobre el particular existe, aunque en calidad de tesis aislada el criterio identificado con registro digital 2015118 en materia civil, publicado en el Semanario Judicial de la Federación en fecha ocho de septiembre del año 2017, el cual bien puede usarse como apoyo.
También debe alegar en su defensa la falsificación del pagaré conforme al artículo 279 fracción II y III del Código Penal para nuestro Estado, pues el tipo penal tiene relación directa con el hecho de usar en beneficio o provecho indebido la firma que fue estampada en blanco.
En fin, que debe ya trabajarse en un alto a estas mafias de agiotistas que operan en Xalapa, abusando de los pobres, de los adultos mayores, de los desprotegidos, de los que menos acceso a la justicia tienen, elevar las sanciones a quienes cometan estos delitos y fortalecer las defensorías gratuitas del estado, a donde paran en su mayoría los afectados por falta de recursos para trabajar en defensas robustas que planten cara y frente a estos abusivos.
Mientras tanto, sirva el presente para insistir en la reflexión de nunca acceder a obsequiar su firma en ningún tipo de documento de consecuencias que le resulten inciertas pues seguramente serán adversas.
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