Punto de vista.
Filiberto Vargas Rodríguez.
 

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Prisión preventiva, a juicio
2022-08-25

Prefacio.


El caso de Paloma, empleada de la Secretaría de Gobierno (Segob) de Veracruz que denunció acoso sexual por parte de su superior jerárquico, se suma a la larga lista de omisiones en las que ha incurrido la Fiscalía del estado de Veracruz, para favorecer a servidores públicos del gobierno estatal. *** El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa de Veracruz (TEJAV) emitió una resolución en la que se determinó que Paloma sí fue víctima de faltas graves y que se vulneraron sus datos personales. *** El TEJAV resolvió el recurso RIN/01/2020 interpuesto por los abogados de la empleada de la secretaría de Gobierno, luego de que la resolución emitida por la Contraloría General del Estado determinó que “no hubo faltas graves que sancionar”. *** La sentencia del Tribunal incluirá en su momento la sanción que ha de imponerse al exdirector de Gobernación y al jefe de la Unidad Administrativa de la Segob, señalados de incurrir en diversas faltas en este caso. *** La sentencia deja en claro que, además de la Contraloría, ni el Instituto Veracruzano de las Mujeres (IVM), ni la propia Secretaría de Gobierno, mediante los órganos internos de control, actuaron con la debida diligencia en las denuncias por acoso, hostigamiento y amenazas contra la mujer. *** La resolución del TEJAV coincide con lo que ya había determinado la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH). *** En el año 2019, la Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la recomendación 02/2022 dirigida a la Secretaría de Gobierno, a la Contraloría General del Estado y al Instituto Veracruzano de las Mujeres (IVM), pues encontró que todas esas dependencias tuvieron conocimiento de los hechos, pero desdeñaron por completo el caso de acoso sexual y laboral que sufrió una empleada. *** Aunque la denuncia también fue conducida por la vía penal, es la fecha en que la Fiscalía no ha actuado en contra del presunto acosador. *** “La carpeta ya está integrada, ya íbamos a llegar a la audiencia inicial que estaba programada para el primero de julio y la persona que denuncié solicitó más tiempo para su defensa”, señaló la víctima.


* * *


El artículo primero de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su primer párrafo que en este país “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.


Uno derecho humano elemental, es el de la “libertad de las personas”.


Ordenar que a un ser humano le sea restringido su derecho a la libertad sin tener en su contra una sentencia firma de un juzgado, violenta el artículo primero de nuestra Carta Magna.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está por resolver, a propuesta del ministro Luis María Aguilar Morales y siempre que ocho de los 11 ministros aprueben el fallo, la inaplicación del artículo 19 de la Constitución que establece la prisión preventiva oficiosa para 16 delitos graves, entre los que se incluyen los cometidos por la delincuencia organizada.


El proyecto de sentencia responde a las acciones de inconstitucionalidad promovidas en el 2019 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la minoría parlamentaria de la Cámara de Senadores en contra del decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, por contradecir la Constitución.


Dicha propuesta de sentencia declara la invalidez del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional relacionados con el contrabando y la defraudación fiscal.


El gobierno federal ya dio a conocer su postura, advirtiendo de los riesgos de aprobar dicha sentencia.


En un comunicado el gobierno federal advirtió que eliminar la prisión preventiva en delitos graves expondrá a jueces a corrupción y podría afectar a víctimas


Dicha postura había sido anticipada la mañana de este miércoles por el presidente López Obrador:


“A veces, con todo respeto, se usan tecnicismos y se habla de tesis, jurisprudencia y no se entiende la esencia del asunto. La esencia es que se busca impunidad y corrupción, claro”, señaló.


También reprochó que se dé marcha atrás con las modificaciones constitucionales que se realizaron para ampliar el catálogo de delitos graves que ahora incluye a crímenes como la corrupción, la defraudación fiscal y el robo de combustible o “huachicol”.


Para Aguilar Morales la prisión preventiva es una medida cautelar que implica la privación de la libertad durante el desarrollo de un procedimiento penal, por lo que constituye una restricción a los derechos de libertad personal y a la presunción de inocencia.


Agrega que la prisión preventiva debe ser utilizada como medida excepcional y que en todos aquellos casos en los que se disponga su aplicación, se tenga el derecho a la presunción de inocencia al establecerse las razones legítimas que pudiesen justificarla.


“No se pueden cerrar los ojos a esta realidad: las penas privativas de la libertad no sólo condenan a la persona imputada, también a su familia”, apuntó.


* * *


Epílogo.


Un buen golpe legal del Órgano de Fiscalización Superior (Orfis). El Juzgado Cuarto de Distrito con sede en Boca del Río, le negó la suspensión definitiva al Grupo MAS, que administra el sistema de agua potable en la zona conurbada de Veracruz y Boca del Río, por lo que este organismo ya no podrá evitar que le realicen auditorías técnicas, financieras y administrativas. *** El Juez Federal decidió no concederle la suspensión definitiva a Grupo MAS, en razón de que de concederse la medida solicitada se generaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público. *** Lorena Sánchez Vargas, presidenta municipal de Sayula de Alemán, retornó al ayuntamiento para poner orden. *** A través de una circular que fue colocada a las afueras de cada oficina la alcaldesa notificó la destitución del cargo del Tesorero Municipal, Rafael González Cárdenas; de la contralora, Alma Leticia Patiño Gabriel; de la oficial mayor, Beatriz del Carmen Aguilar Mayo, y de la secretaria municipal, Mirna Celia Castilla Domínguez. *** Su separación, dijo, se debe a los señalamientos de esos funcionarios contra la alcaldesa durante el tiempo que esta permaneció ausente tras haber denunciado la intromisión del crimen organizado en las finanzas municipales. *** La alcaldesa se hizo acompañar de un notario público y a los funcionarios removidos se les impidió el acceso a las que eran sus oficinas.


filivargas@gmail.com

 
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