Bitácora Veracruz.
Miguel Ángel Cristiani González.
 

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Las observaciones a San Andrés
2023-10-05

  • Las 59 observaciones a la administración municipal de San Andrés

  • Pagó servicios por concepto de “servicios de producción publicitaria”

  • Pagó $1,200,000.00 para la elaboración de un reglamento


  • El H. Congreso del Estado publicó en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 522 de 31 de diciembre de 2021, la Ley de Ingresos del Ente Fiscalizable en la que aprobó que el municipio de San Andrés Tuxtla, recibiría un monto de $522,279,826.16 para el ejercicio 2022, por concepto de ingresos de gestión, incluyendo las aportaciones federales del Ramo 33.


    En el resumen de la auditoría practicada por el ORFIS se establecieron 22 observaciones financieras presupuestal, 34 observaciones técnicas a la obra pública, y 3 a la deuda pública, obligaciones y disciplina financiera, lo que significa un total de 59 observaciones a la administración municipal de San Andrés Tuxtla que encabeza María Elena Solana Calzada.


    Entre las observaciones del ORFIS se encuentra la Número: FM-141/2022/018 DAÑ que señala:


    El Ente Fiscalizable pagó servicios profesionales por concepto de “servicios de producción publicitaria”, sin embargo, no presentó la evidencia de los trabajos realizados que justifique las erogaciones efectuadas.


    Lo que significa un incumplimiento presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos responsables con lo dispuesto por los artículos 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 359 fracción IV, 367 y 387 fracción III del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 14 fracción II, inciso a) de las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz aplicables a la Cuenta Pública 2022.


    En el proceso de solventación del Pliego de Observaciones, el Ente Fiscalizable presentó los listados de enlaces Web y evidencia fotográfica, sin embargo, carecen de firmas de las autoridades municipales, que den certeza de la aplicación del recurso.


    HALLAZGO FINAL: Derivado de lo anterior, se observó un PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL de $500,000.00 (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.)


    Otra de las observaciones es la Número: FM-141/2022/021 DAÑ:


    El Ente Fiscalizable pagó servicios profesionales por concepto de elaboración de reglamento, sin embargo, no exhibió la evidencia de los trabajos realizados y constancia de que fue recibido de conformidad por las autoridades municipales, con el fin de dar certeza y justificación a la erogación efectuada.


    Cuenta Bancaria número 0118065780 de BBVA México, S.A.


    Incumpliendo presuntamente los servidores y/o ex servidores públicos responsables con lo dispuesto por los artículos 42, 43 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 34 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 359 fracción IV, 367 y 387 fracción III del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y 14 fracción II, inciso a) de las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz aplicables a la Cuenta Pública 2022.


    En el proceso de solventación del Pliego de Observaciones, el Ente Fiscalizable presentó evidencia de la elaboración de 24 Reglamentos de Organización de las diferentes direcciones y áreas que conforman el Ayuntamiento por parte del prestador de servicios, sin embargo, no exhibió constancia de su aprobación y, posteriormente, su publicación en Gaceta Oficial del Estado, que justifique la aplicación del recurso, por lo que la observación persiste.


    HALLAZGO FINAL: Derivado de lo anterior, se observó un PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL de $1,200,000.00 (Un millón doscientos mil pesos 00/100 M.N.)


    Observación Número: FM-141/2022/022 DAÑ: El Ente Fiscalizable adquirió una licencia de uso del denominado sistema “Programa de Apoyo al Ingreso Municipal”, sin embargo, presenta las siguientes inconsistencias:


    No presentó la justificación de la adquisición. No exhibió el contrato de la prestación de servicios. No acompañó la constancia de que fue recibido de conformidad por las autoridades municipales. No adjuntó evidencia de los trabajos realizados que justifique que se encuentran operando dentro de las instalaciones municipales.


    En la descripción de la factura que a la letra dice “Licencia de uso del denominado sistema “Programa de Apoyo al Ingreso Municipal” versión 3.3 (PROIMAIL-SOFTWARE de gestión catastral, recaudador del Impuesto Predial y arbitrios diversos, habilitado además para hacer facturación CFDI 4.0 y portal de pagos compatible con la OVH)”, sin embargo, el Ente Fiscalizable firmó el convenio de Colaboración Administrativa en Materia del Impuesto Predial el 8 de febrero de 2022 con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado, y éste fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado con Número Extraordinario 116 Tomo VI de fecha 23 de marzo de 2022, por lo que se desconoce la finalidad de la adquisición.


    HALLAZGO FINAL: Derivado de lo anterior, se observó un PRESUNTO DAÑO PATRIMONIAL de $1,635,600.00 (Un millón seiscientos treinta y cinco mil seiscientos pesos 00/100 M.N.)


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