Bien decía Sócrates: “Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente”.
En momentos en los que la impartición de justicia en el país está viviendo momentos aciagos, la labor de los juzgadores debe ser ponderada. Hoy podemos confirmar que la estabilidad del país pende de un hilo muy delgado, que se puede romper por una decisión equivocada.
La Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en Veracruz, integrada por las magistradas María del Socorro Hernández Cadena (presidente), Denisse de los Ángeles Uribe y Gladys Pérez Maldonado, tienen ante sí una decisión que puede trascender las fronteras y colocar a Veracruz -como en sus mejores tiempos- a la vanguardia en materia de impartición de justicia.
Ha llegado hasta ellas la petición formal para que se incluya en un caso, como prueba superveniente (o sea, una prueba de la que se tuvo conocimiento o se obtuvo con posterioridad al momento procesal en que debió ofrecerse) una “prueba testifical desde la psicología del testimonio”.
El caso tiene que ver con una denuncia por pederastia, en la que la defensa del imputado reclama la presentación de ese elemento de prueba que, sustentando su petición en el Amparo Directo en Revisión 3797/2014, que establece que en todos los casos donde se vean involucrados abusos sexuales de menores se deberá -desde la etapa de integración de la carpeta respectiva- incorporar la prueba de la psicología del testimonio, elemento que no aportó la Fiscalía al presentar su caso.
La decisión que tomen en la Tercera Sala Penal del Poder Judicial de Veracruz será de especial trascendencia, pues marcará la pauta para que se cumpla lo que plasma la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su Manual de la Prueba Pericial.
La salida cómoda sería -como suele suceder- negar la petición de la defensa y dejar que el tema se resuelva en la instancia federal, pero hablaría muy bien de la justicia que se imparte en Veracruz, que las magistradas encargadas de ver este asunto den un paso al frente y ordenen que se aplique este elemento de prueba, para conocer con mayor certeza si el testimonio de la víctima (una menor de edad) no ha sido contaminado por la influencia de terceros.
Con este elemento de prueba, la defensa pretende confirmar lo que ha argumentado desde el inicio del proceso: acreditar la insuficiencia probatoria y, en consecuencia, que no se alcanzó el estándar de prueba que exige el delito de pederastia agravada, que es la imputación hecha por la Fiscalía.
Es momento de que quienes imparten justicia en Veracruz muestren de qué están hechos.
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Epílogo.
El fuerte temporal que azotó prácticamente todo el territorio veracruzano volvió a exhibir las graves omisiones en las que ha incurrido el gobierno estatal. La falta de inversión en acciones preventivas ha provocado que las comunidades, los caminos y los ríos resientan de manera más severa los efectos de las lluvias. *** Ya no existe el Fondo Nacional de Desastres Naturales (Fonden) que saqueó el entonces presidente López Obrador, y ahora son los gobiernos estatales los que tienen que rascar de sus maltrechas finanzas para reconstruir lo que la naturaleza destruye. *** En Veracruz esa tarea no se cumplió y si antes de estas torrenciales lluvias las carreteras estaban destrozadas, ahora las condiciones son aún más graves. *** ¿Qué estado le dejará Cuitláhuac a Rocío?
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