–Lo siento, pero va a tener que renunciar.
Hay otras que responden:
–Apenas llevo cinco años, no tengo maestría ni nada parecido; si hablan de mí es porque tienen envidia de este cuerpazo que tengo; me llevo muuuy bien con mis superiores y si hay que “trabajar” fuera del horario y de las oficinas, soy materia dispuesta… ¿me entiende verdad?
–¡Requerimos de sus servicios!
Y algunos más son más concretos ante la pregunta del jefe:
–¿Y usted, qué sabe hacer?
–¡Robar!
–Lo haré jefe de departamento.
II
El pasado viernes, que me espantan con la noticia: Por decreto, autorizaban a la Unidad Administrativa de Protección Civil ¡para correr tanto a empleados de confianza como de base! ¿Cómo por decreto? Y ahí me tienen el domingo (han de disculpar, pero la Navidad se interpuso entre mi morbo y mi hueva) buscando en la Editora de Gobierno de qué se trataba ese comentario que hacía poner de patitas en la calle a empleados de Protección Civil…
Y sí, efectivamente, en la Gaceta del jueves 22, 510, me encuentro el siguiente acuerdo delegatorio de facultades para María Eugenia Moreno Sentíes “para atender las incidencias de carácter laboral, aplicar las sanciones que correspondan y dar por terminado los efectos del nombramiento, así como decretar el cese de un trabajador de base o de confianza adscrito a los órganos administrativos de esta Dependencia…”
Entiendo el cese de un trabajador de confianza, en los términos que establece la Ley, pero de inmediato salta “cese de un trabajador de base”, bajo el entendido de que por lo regular, la Base es como una especie de “manto protector laboral” y más si uno es “sindicalizado”.
¿Cómo entonces mandar por un tubo a un trabajador de Base?
III
Al seguir leyendo el acuerdo delegatorio, enfatiza los términos que disponen los artículos 37, 42 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, y 186 fracción XXXII del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
¿Y en buen castellano esto qué significa?
Bueno, atendiendo dichos artículos de la Ley citada, se dice:
ARTÍCULO 37.-El Titular o responsable de la Entidad Pública podrá decretar el cese de un trabajador, en cualquiera de los siguientes casos que en lo particular, creo son más probables:
A).- Por incurrir en faltas de probidad u honradez debidamente comprobadas; B).- Por incurrir en violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra de sus jefes o compañeros o contra los familiares de uno u otros, ya sea dentro o fuera del servicio; C).- Por acumular, sin permiso o causa justificada, más de tres faltas de asistencia consecutivas o cinco discontinuas, en un período de treinta días; D).- Por abandonar sus labores el trabajador que tiene a su cargo la atención de una función delicada o peligrosa que requiera su presencia constante, ocasionando daños o perjuicios a la Entidad Pública, salvo que esto ocurra por causa justificada; E).- Por ocasionar intencionalmente daños a edificios, obras, maquinaria, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; F).- Por cometer actos inmorales durante el trabajo; G).- Por revelar secretos o asuntos reservados de trabajo, en perjuicio de la Entidad Pública; H).- Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad de la Entidad Pública o lugar en que preste sus servicios o de las personas que allí se encuentren; I).- Por desobedecer, sin causa justificada, las órdenes o instrucciones que reciba de sus superiores, relacionadas con el trabajo; J).- Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes (...); L).- Por falta de los documentos necesarios para la prestación del servicio, que exijan las Leyes o Reglamentos, después del vencimiento del término previsto por la fracción IV del artículo 33 de esta Ley; y M).- Por causas análogas a las establecidas con anterioridad, que revistan igual gravedad y generen consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
Empiece a preocuparse si usted, empleado, trabajador, cae en algunos de estos supuestos.
ARTÍCULO 42.-Cuando en el acta circunstanciada aparezcan elementos que hagan presumir que son ciertos los actos imputados al trabajador, el funcionario autorizado para ello, podrá dar por terminados los efectos del nombramiento, comunicándolo al afectado por escrito, al que se acompañará copia del acta de referencia.
(Sí acá el asunto es “la presunción”)
Respecto a la fracción XXXII del Código Financiero, cita lo siguiente en su artículo 186:
Los respectivos titulares de las unidades administrativas en las dependencias o entidades de su adscripción (podrán) “Aplicar las sanciones administrativas a que se hagan acreedores los trabajadores asignados a la dependencia de conformidad con las leyes de la materia”, aunque yo agregaría la fracción XXIX, que dice: Proponer al titular de la dependencia, el nombramiento de los empleados de base y de confianza y, en su caso, el cese o rescisión de la relación laboral cuando así proceda.
IV
Una vez leído el sostén en que se basa la determinación para que la licenciada María Eugenia Moreno Sentíes haga el corredero de gente que caiga dentro de los artículos de la Ley y Código de marras, habría que preguntarse si esta dependencia será la única que ha de aplicar la barredora, o si es porque allí estaba la comadre de Héctor Yunes y por allí haya uno que otro aliancista o simplemente se trata de aplicar la Ley a secas… ¡o todas!
Lo único que me llama la atención es que el decreto se personaliza, es decir, la atribución es a una persona, en este caso a la licenciada María Eugenia Moreno Sentíes, a quien dejan como dato secundario que es “Jefa de la Unidad Administrativa de esta Secretaría de Protección Civil”... cuestión de sintaxis que la verdad, no sé si discuta con el decreto.
smcainito@gmail.com |