Consultor Contable.
Jorge Colorado García.
 

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¿Cuándo es válido cambiar al RIF?
2017-01-08

En el año de 2014 fue creado un nuevo grupo de tributación, al cual se le llamó REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, conocido también como RIF, en ese entonces los que venían pagando sus impuestos como REPECOS (Régimen de Pequeños Contribuyente) vivieron un mundo de confusiones e incertidumbre, ya que les venían nuevas obligaciones que antes no hacían, entre ellas elaborar facturas electrónicas y presentar declaraciones por internet, y es que el SAT (Servicio de Administración Tributaria) les decía que este nuevo grupo era tan sencillo que ellos mismos podían hacerlo, sin la necesidad de llevar Contador. En lo personal asistí a una plática que el personal del SAT llevó a cabo en un municipio y poco les faltó salir corriendo al ver la reacción de los comerciantes.


En ese entonces daban como plazo hasta el 30 de abril para aquellos que tributaban en el Régimen Intermedio, y  Régimen General de Ley para presentar su aviso de opción para cumplir con sus obligaciones fiscales en ese nuevo grupo, en el 2016 volvieron a dar otro “chance” y marcaban como fecha el mes de febrero. Así mismo cambiaron algunos limitantes y agregaron que podían tributar si así lo decidían los contribuyentes que realizaban actividades empresariales, enajenación de bienes, prestación de servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, por ejemplo cerrajeros, electricistas, albañiles, peluqueros etc., y no rebasar ingresos propios de su actividad hasta por dos millones de pesos.


Pero qué pasa si en este mes decido optar por cumplir con mis obligaciones fiscales en el RIF y antes venia cumpliendo en otro grupo, ¿es válido realizar mi cambio?, si seguimos al pie de la letra los lineamientos que marca el SAT, podríamos decir que no es válido, mas sin embargo, existe un criterio que la misma PRODECON (PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE) le pidió al SAT que se lo aclarara y de acuerdo a los argumentos legales que otorgó en su momento, el fallo fue positivo, es decir, si puede realizar su cambio, ya que en el artículo que fundamenta las obligaciones para tributar en este régimen, se lee que son de manera optativa, es decir uno puede decidir si tributar o no, tampoco señala los plazos antes descritos para poder estar obligatoriamente en este grupo.


Ahora solo falta que el sistema y el SAT permitan realizar dicho cambio, ya que por ahí comenzaremos nuestra viacrucis que nos permitirá emprender este largo y sinuoso camino de los impuestos, pero que el SAT jura y perjura que es muy sencillo, ¿usted se anima a realizar el cambio?, si la respuesta es sí, le sugiero acuda a la PRODECON para que le hagan valer sus derechos, como dijera aquel conductor: ¡No de se deje!


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