Cuando finalmente decidieron pasarla al pleno la iniciativa fue aprobada con 45 votos a favor del PAN, MORENA, PRI, PRD, PVEM y Juntos por Veracruz avalaron la reforma a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial.
Como los diputados del Congreso Local no pasaban la iniciativa, el mismo gobernador del estado hizo públicos llamados para que -como ocurrió finalmente- la discutieran y aprobaran.
Subió un mensaje en las redes sociales en el que les dijo:
“Sé que hay una gran molestia por el alto costo de las multas de Tránsito que impuso el Gobierno anterior. Por eso, desde hace más de 50 días, envié una iniciativa al Congreso del Estado para que esas multas bajaran a cuando menos la mitad.
Le están haciendo daño a la economía de los veracruzanos. Tienen razón en estar molestos.
Yo confío en las Diputadas y en los Diputados, y les pido que sean sensibles y que se apruebe esta iniciativa que nos va a beneficiar a todos”.
De esta manera se modificó la Ley de Tránsito en su Artículo 153 que establece: El acto por medio del cual se impongan multas, deberá estar fundado y motivado y se aplicará en Unidades de Medidas y Actualización (UMA), graduándose conforme a lo siguiente:
1. Leves, cuando no se pone en riesgo la vida o el patrimonio de personas; de cinco a quince;
2. Graves, cuando sin poner en riesgo la vida, se afecten la integridad física, el patrimonio de las personas o el interés colectivo; de dieciséis a treinta;
3. Muy graves, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando además de poner en peligro la vida o la integridad física, se ocasionen daños a más de una persona, o se afecte la vía pública o la infraestructura urbana, o b) Cuando se conduzca en estado de ebriedad. En ambos casos; de treinta y uno a cuarenta; y
4. Especiales, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando con motivo de la conducción de un vehículo se ocasionaren lesiones, produciendo al ofendido la pérdida de cualquier extremidad, órgano o disfunción, se cause una deformidad incorregible, se ocasione incapacidad permanente para trabajar; de cuarenta y uno a cien; y
b) Cuando se cause la muerte, de ciento uno a doscientos. Cuando con una misma conducta se infrinjan dos o más disposiciones de esta Ley o de su Reglamento, se anotarán en la boleta de infracción los folios correspondientes.
El pago dentro de los cinco días siguientes a la imposición de la sanción, dará lugar a un descuento del cincuenta por ciento en su total, salvo cuando se conduzca en estado de ebriedad, caso en el cual no habrá descuento.
Las multas impuestas a los conductores con motivo de las infracciones a la Ley, no implican la omisión en la observancia de las disposiciones penales aplicables, respecto de aquellos casos en los que se acredite la comisión de un delito.
La mala noticia es que hasta ahora, ninguno de los 50 diputados y diputadas que cobran en el Congreso Estatal ha ni siquiera declarado que piense en elaborar otra iniciativa de reformas a la Ley de Tránsito y Seguridad, para poner orden y reglamentar las acciones de la flotilla de grúas particulares, que de nuevo ha empezado a llevar al corralón a decenas de vehículos al día, lo que representa todo un negocito para los involucrados.
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