Así tenemos, por ejemplo, a un alcalde que -como quien sabe quién le dijo que es lo máximo- ahora se dedica a recorrer el estado de Veracruz, de norte a sur, para dar pláticas a los presidentes municipales que ya van de salida y a los entrantes, con el pretexto de darles consejos sobre cómo lograr una administración municipal de excelencia.
Bueno ese es el motivo oficial que se maneja públicamente, pero Pancho López el filósofo de mi pueblo que todo lo sabe, asegura que en realidad lo que se está haciendo es hacer alianzas municipales para apoyar una próxima candidatura.
Pero no solamente están incurriendo en actos anticipados los aspirantes a la gubernatura, también en la carrera hacia el Senado de la República, hay quienes aparecen todos los días en los noticieros de una televisora -que no me digan que es gratis- porque ni el gobernador Miguel Ángel Yunes sale tanto como esa servidora pública federal, que lo mismo aparece entregando beneficios en comunidades pobres que supervisando programas sociales.
Si bien es cierto que el inicio de las campañas electorales federales serán hasta mediados del próximo mes de diciembre y las locales hasta febrero, el proceso electoral ya inició desde el pasado 8 de septiembre, por lo que esas reuniones, recorridos, supervisiones, conferencias y demás eventos que algunos funcionarios vienen publicitando, bien pueden considerarse como actos anticipados de campaña, pues si bien no son todavía candidatos oficiales a un cargo de representación popular, sí son funcionarios públicos, que tienen prohibido publicitar su imagen y los actos que como servidores realicen.
Seguramente que esos funcionarios que están realizando actos anticipados de precampaña y campaña electoral no saben que el Código Electoral Federal establece el procedimiento especial sancionador como la vía para denunciar y resolver esos actos dentro de los procesos electorales – dentro del cual ya nos encontramos- precisamente el inciso C del párrafo primero del artículo 367 establece lo siguiente: “Dentro de los procesos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial establecido por el presente capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que C) Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.
Por si fuera poco, el procedimiento especial sancionador se encuentra regulado además en el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Propaganda Institucional y Político-Electoral de Servidores Públicos.
En su artículo 8 el Reglamento en materia de propaganda institucional atribuye al Consejo General del Instituto Federal Electoral IFE “la determinación sobre la configuración y sanción de los actos anticipados de precampaña y campaña realizados por sí o por interpósita persona, pagados con recursos privados o públicos o convenidos con medios de comunicación social”.
Para mayores detalles, los aspectos puntuales del procedimiento sancionador previsto para los actos anticipados de campaña, se regulan en el Reglamento de Quejas y Denuncias del IFE.
Aunque muchos de los funcionarios aspirantes a un cargo de elección popular pareciesen ignorarlo, esos actos anticipados de precampaña y campaña pueden ser objeto de diversas sanciones, entre ellas incluso, la negativa de su registro.
La negativa de registro está contemplada en el COFIPE y en las legislaturas locales, como la sanción por excelencia, para el caso de realización de esos actos anticipados.
Ahora falta ver que se cumpla con la ley.
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