Hace ya buen tiempo que los especialistas de diversas ramas sociales, dedicados al estudio del fenómeno del delito, así como al conocimiento de sus causas y consecuencias, han señalado, con justificada razón, que la problemática relativa a la seguridad pública y a la justicia penal no se puede atacar o resolver sólo con acciones reactivas, sino que se requiere instrumentar políticas verdaderas de prevención del delito. Esto es, no esperar a que suceda la comisión de los delitos para, entonces, producir respuestas. Prevención significa anticipación, antelación, previsión de situaciones y provisión de medidas, preparadas con base en el planteamiento racional general (plan gubernamental), de una ruta de acción coordinada y coherente (política pública), que instituya actos y procedimientos específicos de intervención de una o más instancias administrativas y servidores públicos (programación sectorial), para colocar en el centro de la atención y del quehacer estatal la integridad de las personas, y la protección de sus bienes y derechos. Son muchas las voces que coinciden en apuntar que el fracaso de la actividad del Estado Nacional en este campo, en todo el mundo, se debe a que en el examen del fenómeno de la violencia y de los delitos a ella aparejados, ha privado una mirada reactiva que espera a que suceda la emergencia, es decir, la actualización del hecho violento o delictivo, para entonces actuar. La ya casi centenaria -pero aún vigente- expresión debida a Weber de que el uso de la fuerza o violencia legítima es la nota distintiva del Estado -y a cargo, fundamentalmente, de instituciones militares y policiales- se explica por la primacía en esa época (fines del siglo XIX y principios del XX) de un paradigma de seguridad, característicamente europeo, fundado en la idea de la protección del territorio del Estado-Nación.
Frente a ello, hoy se propugna por un cambio de paradigma que involucre aspectos fundamentales de Seguridad Humana (es decir, la de orden físico, mental y emocional), Umbral de Inseguridad y Prevención. En efecto, la ONU ha señalado que: “…la seguridad humana encierra siete esferas o umbrales de peligro que generan miedo, inseguridad, violencia y miseria: seguridad económica, alimentaria, salud, ambiente, personal, comunidad y política.” En esta lógica, el cambio de paradigma consiste, en primer lugar, en asumir la seguridad pública no como un asunto exclusivo de seguridad del Estado, sino como seguridad humana (también llamada seguridad del gobernado o seguridad ciudadana), mediante la detección de umbrales mínimos o básicos cuya atención urgente permita “resguardar el núcleo vital de las personas.” En efecto, la Comisión sobre Seguridad Humana (CHS), de la ONU, reunida en 2003, en Japón, por voz de sus presidentes, la Sra. Sadako Ogata y el Sr. Amartya Sen, expresaron que: “La seguridad humana significa proteger las libertades vitales: … libertad frente a las privaciones, libertad frente al miedo y libertad para actuar en nombre propio”. Ya desde 1994, en el espacio de la ONU, se había apuntado que la Prevención Temprana es uno de los componentes de la Seguridad Humana, que a su vez involucra siete aspectos estrechamente relacionados: seguridad económica, alimentaria, de la salud, del medio ambiente, personal, comunitaria y política…Seguiremos.
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