El 10 de febrero de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una de las reformas de mayor trascendencia para el sistema político mexicano, que permite la reelección consecutiva de ciertos puestos de elección popular.
Es así como, se reformaron de nuestra Carta Magna los artículos 59, con la cual se permitiría la reelección de diputados y senadores; el 115, para los miembros de los Ayuntamientos; y el 116, donde se posibilitaría este beneficio a los integrantes de las legislaturas locales.
La justificación central de dicha reforma fue que, mediante ese procedimiento, se asegura una obligación compartida al ciudadano, para que asuma su potestad original e indeclinable de juzgar la actuación de los que fueron electos para, en su caso, prolongar su cargo basado en su capacidad, desempeño honesto y comprometido con las causas populares.
Bajo ese argumento, ya incorporado al texto constitucional, la reelección de los senadores –en el ámbito federal- tiene como limitante que podrán ser reelectos sólo por dos periodos, es decir, podrán durar en el encargo hasta por 12 años, en cuanto a los diputados federales se establece que sólo podrán ser electos hasta por cuatro periodos consecutivos.
Ahora bien, una segunda condición establecida por los legisladores fue que la postulación de los servidores públicos que busquen la reelección, sólo podría ser realizada por el partido político al que pertenecen o a cualquiera de los partidos integrantes de la coalición por la que fue postulado, salvo que hubieran renunciado o perdido la militancia antes de la mitad de su mandato.
Dicha medida, buscó evitar que, al no recibir la postulación por el mismo partido político, el legislador decidiera cambiar de ideología sólo para contender y mantenerse en el puesto.
En un sistema político como el nuestro basado en partidos políticos, era necesario imponer este recurso se impone este filtro previo al ciudadano, para que así, este pueda valorar la actuación del funcionario público, buscando impedir una práctica recurrente y no exitosa, de políticos cambiando de siglas, cada que tienen un desacuerdo en las nominaciones de candidaturas.
En Veracruz se homologaron tales previsiones, y el resultado de ello fue la publicación del Decreto número 536, que apareció en la Gaceta Oficial el 9 de enero de 2015, por el cual se modificó el artículo 21 de la Constitución Política local, y en el que se establecieron las mismas condiciones para la reelección de los miembros del Poder Legislativo: un periodo máximo de elección de hasta cuatro periodos consecutivos, y la limitación en el tema de la postulación por el mismo partido o alguno de los integrantes de la coalición, si existiera, salvo la renuncia o pérdida de la militancia antes de que se cumpla la mitad del mandato para el cual fue electo.
Bajo esa premisa.
El diputado local priista Carlos Antonio Morales Guevara, es el primero en emplear esa congruencia política que tanto demanda una sociedad ávida de políticos decentes y de altura en solicitar licencia a su curul para buscar contender por la reelección al cargo de manera inmediata.
La solicitud de licencia sin goce de sueldo fue turnada a la Presidencia de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura, y surtirá efectos a partir de este mismo lunes 21 de mayo.
Morales Guevara contenderá por la reelección como diputado local por el Distrito IX con cabecera en Perote, postulado por la coalición “Por un Veracruz Mejor”.
Es el primer integrante de la LXIV Legislatura que optará por la reelección que solicita licencia a su cargo, demostrando congruencia y ética política, así es como por principio se habría de asumir este reto, para estar en condiciones de igualdad contra los demás posibles aspirantes a ocupar el mismo encargo en su respectivo distrito.
Al tiempo.
astrolabiopoliticomx@gmail.com
Twitter: @LuisBaqueiro_mx |