El Artículo 19 de nuestra Carta Magna y el Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales establecen las condiciones por las que procede la prisión preventiva “oficiosa” (esto es, “de oficio”, sin necesidad de que sea solicitada por la Fiscalía).
“El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.
A los delitos que ameritan prisión preventiva “oficiosa” se les conoce también –aunque erroneamente- como “delitos graves”. Por supuesto que esos no son los únicos delitos graves, pero son los únicos que aparecen en el listado de la Constitución federal para que el juzgador ordene la prisión.
(Cabe hacer notar que apenas este jueves 06 de diciembre la Cámara de Senadores aprobó modificaciones al Artículo 19 de la Constitución para ampliar el catálogo de delitos e incorporó abuso o violencia sexual contra menores, uso de programas sociales con fines electorales, robo de transporte en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, aunque por supuesto no pueden ser utilizados en forma retroactiva).
Así pues, Jorge Winckler juega con el término y se atreve a tratar de embustero al gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García, con el argumento de que tratados internacionales suscritos por el gobierno de México, consideran la desaparición forzada no sólo como delito grave, sino como “muy grave”.
Es evidente que al referirse a ese tema, el gobernador hizo la distinción de que la desaparición forzada de personas no estaba incluida en el catálogo de delitos que ameritan prisión oficiosa y, por lo tanto, fue la “puerta trasera” que dejó el Fiscal para que el exsecretario de Seguridad Pública, Arturo Bermúdez, pudiera recurrir al amparo y obtener la libertad.
Pero de la cadena de liberaciones que se dieron esta semana, la única que tuvo como tema la desaparición forzada fue la de Arturo Bermúdez. En los otros casos (Mauricio Audirac y Francisco Valencia) se trató de delitos administrativos, como abuso de autoridad, incumplimiento de un deber legal, peculado, tráfico de influencias y coalición.
Ninguno de esos casos ameritaba prisión, pero quedó claro que la juzgadora (en todos los casos la misma, Alma Aleida Sosa) atendía a una consigna y ordenaba la prisión, lo que al final motivó que la justicia federal le ordenara que los pusiera en libertad.
Hasta la fecha ninguno de los exfuncionarios del gobierno de Javier Duarte ha sido exonerado. Lo que muchos de ellos han conseguido es seguir los procesos desde la libertad o, como en el caso de Juan Antonio Nemi Dib, con prisión domiciliaria, debido a que su defensa demostró las severas afectaciones a su estado de salud provocadas por su encierro en el reclusorio.
Como bien lo explicó el abogado penalista Tomás Mundo Arriasa, los exservidores públicos que salieron del reclusorio de Pacho Viejo todavía deberán responder a los procesos iniciados en su contra, y de resultar responsables, deberán devolver lo robado.
“Desde que se procedió en su contra -advierte Tomás Mundo- todos ellos debieron enfrentar sus procesos en libertad, lo que indica que desde el principio hubo consigna”.
No hay, pues, argumento válido para justificar las aberraciones jurídicas de Jorge Winckler.
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Epílogo.
No se debe pasar por alto la acotación que hizo en el puerto de Veracruz el presidente del Colegio de Abogados, Luis Alberto Martin Capistrán. Advirtió que la liberación de Arturo Bermúdez sienta un precedente para que se determine la libertad de todos aquellos policías y servidores públicos acusados de desaparición forzada. *** “Todas aquellas personas que estén sujetas a investigación por el mismo delito y que las circunstancias sean las mismas, traerá como consecuencia que suceda lo mismo. No sería extraño ver la salida de todos ellos”, afirmó. *** El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información Pública (IVAI) presentó denuncia ante el Congreso local contra el extitular de la Secretaria de Finanzas y Planeación, Guillermo Moreno Chazzarini, por el presunto daño o perjuicio al patrimonio de ese organismo, por no ministrar el presupuesto aprobado a dicho órgano. En la sesión de este jueves se dio entrada al oficio que remitió el Secretario Ejecutivo, Miguel Apocada Martínez, en el que notifica que la administración de Miguel Ángel Yunes dejó un adeudo de 9 millones 590 mil pesos. ¿No que no había dejado deudas? *** El Congreso del Estado aprobó dispensa de ley a Hugo Gutiérrez Maldonado y Leslie Mónica Garibo Puga, para ocupar los cargos de Secretario de Seguridad Pública y Contralora General del Estado, respectivamente. Los dos funcionarios rindieron protesta el pasado primero de diciembre, pero no cumplían con el requisito de ser originario del Estado de Veracruz, por lo que los diputados les dispensaron esa obligación.
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