Pues resulta que, con esta brillante idea, se pone de manifiesto varias cuestiones que resulta interesante y oportuno destacar.
Primero, que los exhortos, son como las llamadas a misa, les hace caso quien quiere ir y quien no, pues no pasa nada.
Pero quizás más grabe es que el bilegislador, a estas alturas del partido, al parecer todavía no está enterado que existe precisamente una Ley de Transparencia y de Acceso a la Información que en su Artículo 2 establece que los motivos de dicha legislación son: I. Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información y la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de la información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y en atención, en todo momento, a las condiciones sociales, económicas y culturales;
II. Hacer exigible el acceso a la información pública a través del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
III. Coadyuvar a la mejora de la gestión pública y a la toma de decisiones en las políticas
gubernamentales;
IV. Preservar la información pública y mejorar la organización, clasificación, manejo y sistematización de documentos en posesión de los sujetos obligados por esta Ley; y V. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.
Lo anterior quiere decir que es el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales quien en su caso tiene la responsabilidad de vigilar y hacer que se cumpla la ley y no el Poder Legislativo.
En dicha Ley hay todo un capítulo IV titulado De la Verificación de las Obligaciones de Transparencia en el que establece con toda claridad:
Artículo 29. El Instituto vigilará que las obligaciones de transparencia que publiquen los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto en los artículos 15 al 28 de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Las determinaciones que emita el instituto deberán establecer los requerimientos, recomendaciones u observaciones que formulen y los términos y plazos en los que el sujeto obligado deberá atenderlas. Su incumplimiento será motivo para aplicar medidas de apremio, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
Artículo 30. Las acciones de vigilancia referidas en el artículo anterior, se realizarán a través de la verificación virtual o presencial. Esta vigilancia se llevará a cabo de manera oficiosa por el Instituto al portal de Internet, mesas o tableros de los sujetos obligados o de la Plataforma Nacional, ya sea de forma aleatoria, muestral o periódica.
Artículo 31. Las verificaciones tendrán por objeto revisar y constatar el debido cumplimiento a las obligaciones de transparencia, en términos de lo previsto en los artículos 15 al 28 de esta Ley, según corresponda a cada sujeto obligado, y en las demás disposiciones aplicables.
Artículo 32. La verificación que realice el Instituto se sujetará a lo siguiente:
I. Constatar que la información esté completa, publicada y actualizada en tiempo y forma;
II. Emitir un dictamen en el que podrán determinar que el sujeto obligado se ajusta a lo establecido por esta Ley y demás disposiciones o, contrariamente, determinar que existe incumplimiento a lo previsto por la Ley y demás normatividad aplicable, en cuyo caso formulará los requerimientos que procedan, a efecto de que el sujeto obligado subsane las inconsistencias detectadas dentro de un plazo no mayor a diez días;
III. El sujeto obligado deberá informar al Instituto sobre el cumplimento de los requerimientos del dictamen; y IV. El Instituto verificará el cumplimiento de la resolución una vez transcurrido el plazo y, si considera que se dio cumplimiento a los requerimientos del dictamen, emitirá un acuerdo de cumplimiento.
El Instituto podrá solicitar los informes complementarios al sujeto obligado que requiera, para allegarse de los elementos de juicio que considere necesarios para llevar a cabo la verificación.
Cuando el Instituto considere que existe un incumplimiento total o parcial de la determinación, le notificará, por conducto de la Unidad de Transparencia, al superior jerárquico del servidor público responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días, se dé cumplimiento a los requerimientos del dictamen.
En caso de que el Instituto considere que subsiste el incumplimiento total o parcial de la resolución, en un plazo no mayor a cinco días, se informará al Pleno para que, en su caso, imponga las medidas de apremio o sanciones, conforme a lo establecido por esta Ley.
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