En el café del mediodía comentaron algunos comensales sobre la recepción de material informativo relacionado con la entrega de recursos financieros del entonces gobernador Javier Duarte de Ochoa al candidato a la gubernatura por el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).
El correo electrónico recibió una nota en la que subraya que la Procuraduría General de la República (PGR), hoy Fisalía General de la República (FGR), había requerido al actual gobernador de Veracruz para confirmar la veracidad de la información divulgada.
En televisión por internet anunciaron que el día último de enero pasado era la fecha límite para que el jefe del ejecutivo estatal, presentara licencia al congreso para ausentar por tiempo definido y luego aclarar versiones distribuidas en amplio sector de redes sociales.
Los pros y los contras se dieron brillo en aprobar o descalificar la veracidad de la nota difundida, la cual alcanzó buena resonancia en determinados espacios independientes de internet.
El rumor verdadero o falso quedó sepultado con la filtración de un rotundo “no es cierto”, en algunas columnas políticas de peso mosca, pero no se llegó al nervio del asunto requerido por todas aquellas personas --- adolescentes, jóvenes, mujeres y hombres --- que saben leer, pensar y escribir, para alcanzar conclusiones definitivas o cercanas a la realidad interna del gobierno estatal.
“En caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en funciones, se constituirá en Colegio Electoral inmediatamente, y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará, en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Gobernador…”, dice el artículo número 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz.
“Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Diputación Permanente nombrará, desde luego, un Gobernador Provisional, y convocará a sesiones extraordinarias, para que la Legislatura expida la convocatoria a elección de Gobernador, en los mismos términos del párrafo anterior.
“El ciudadano que hubiere sido designado Gobernador provisional para convocar a elecciones, en el caso de falta de Gobernador, en los dos primeros años del período respectivo, no podrá ser electo en las elecciones que se celebren con motivo de la falta de Gobernador, para cubrir a la cual fue designado.
“El Gobernador sustituto, el interino, el provisional o el ciudadano, que bajo cualquier denominación hubiere sido designado Gobernador, para concluir el período en caso de falta absoluta del Constitucional o que supla las faltas temporales de este, no podrá ser electo para el período inmediato siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período”.
El texto es claro, preciso. No admite la mínima duda. Subraya sólo “en caso de falta absoluta del gobernador constitucional”. No especifica las posibles causas como muerte natural, accidente, enfermedad o revocación de mandato por incompetencia.
En esta dinámica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es mucho más clara, si traemos el contenido del artículo número 84, el cual detalla que “En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
“Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores…Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso.
“Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino”.
En lo referente al Caso Veracruz, un doctor en derecho constitucional consultado por el reportero, argumenta que el artículo de la Constitución local no se presta a la mínima confusión.
En la primera línea dice “…de falta absoluta…” y más adelante explica “…ocurrida en los dos primeros años del período respectivo…”.
Esto significa que el gobernante puede ausentarse de su compromiso en el momento que quiera y por los motivos que desee, sin que se hallan cumplido los dos años marcados.
La presunta licencia manejada en redes sociales y en uno que otro medio impreso, está sujeta a la decisión personal del mandatario, a la opinión de los integrantes de su gabinete, al punto de vista de los partidos políticos que lo llevaron al poder, al congreso local o a lo que determine, en forma indirecta, la presidencia de la república.
¿Alguna duda…?
Sólo para tus ojos . . .
¿Sabe usted a qué se le llama en el quehacer político vacío de poder?
carlos.lucioacosta@rocketmail.com |