Esta Ley de Comunicación Social del estado está “adecuada” con la ley federal, por lo que ahora, a estas alturas del partido y del año, se deberá comenzar a contratar espacios de publicidad en los distintos medios prensa, radio, televisión, paginas web que cumplan con los requisitos que a su vez habrán de ser dados a conocer en fecha próxima
Por eso se dice que La unidad administradora -que es la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del Estado- deberá incluir en los lineamientos que emita los criterios de selección del medio de comunicación correspondiente, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios previstos en el presente artículo.
En la ley estatal también se establece que los medios de comunicación tienen garantizado el ejercicio del desarrollo a la libertad de expresión en la contratación y difusión de propaganda gubernamental, en términos de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el capítulo II titulado del Gasto en Comunicación Social Artículo 16, se deja bien claro también, que la unidad administradora emitirá, de conformidad con lo establecido en el presupuesto de egresos respectivo y en las leyes competentes en la materia, anualmente los lineamientos que contengan las reglas relativas a la difusión de las campañas de carácter industrial, comercial, mercantil y de promoción y publicidad que promuevan o publiciten la venta.
Artículo 29. La Contraloría General del Estado establecerá un sistema público de gastos de comunicación social que deberá registrar la información prevista en esta ley para las dependencias y entidades de la administración pública.
Capítulo VII del Padrón Estatal de Medios de Comunicación: Artículo 30. Los medios de comunicación que pretendan participar en la contratación de comunicación social a que se refiere la presente Ley deberán inscribirse en el padrón estatal. La información contenida en el padrón estatal de medios de comunicación será pública y accesible a distancia.
Artículo 32. La Coordinación General de Comunicación Social del Estado se encargará de integrar el padrón estatal de medios de comunicación, para lo que emitirá los lineamientos a que deberán sujetarse los medios que pretendan inscribirse en éste.
El Capítulo II está dedicado a los llamados Informes:
Artículo 34. Los entes públicos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información sobre los montos destinados a gastos relativos a campañas de comunicación social desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, de conformidad con la legislación aplicable.
Aquí en esto de los llamados Informes, sería saludable y oportuno, que el Congreso del Estado empezara por informar acerca de la auditoría e investigación anunciada hace ya algún tiempo, a la mala administración que se hizo en la anterior administración de la Legislatura precisamente en su área de Comunicación Social, en donde se entregaron contratos millonarios a familiares del presidente estatal del PAN.
Se supone que ahora sí, porque hasta ahora no se ha hecho, se van a hacer públicos y transparentar en las redes de internet, todos los informes que entregan los llamados “entes públicos”, como la Universidad Veracruzana -que por cierto también tiene un presupuesto millonario de Comunicación Social- que entregan informes al Congreso, pero que ahí se quedan archivados sin que puedan ser consultados por el público interesado.
También hay que poner atención a los artículos transitorios de la Ley, porque como dicen los abogados, son la letra chiquita que hay que leer con cuidado:
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
Segundo. Los entes públicos contarán con un plazo de noventa días naturales a partir de la vigencia de esta Ley, para realizar las adecuaciones necesarias a su normatividad.
Tercero. La Coordinación General de Comunicación Social contará con un término de treinta días natura-les para emitir los lineamientos y de noventa días naturales para integrar el padrón estatal de medios de comunicación.
Cuarto. Por única ocasión, se difiere el plazo a que se refiere el artículo 21 de la presente ley hasta treinta días naturales posteriores a la integración del padrón estatal de medios de comunicación.
Quinto. Las erogaciones que, en su caso, deban realizar los entes públicos con motivo de la entrada en vigor de la presente Ley deberán cubrirse con cargo a su presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2019.
Sexto. El Decreto del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado a partir del ejercicio fiscal del año 2020 preverá para cada ente público una partida especial que se destinará al gasto de comunicación social.
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