Debo no niego; pago lo justo.
Teresa Carbajal.
 

Otras entradas
2019-05-22 / Accidentes viales, deudas inesperadas
2019-05-13 / Cobro digital (CoDi)
2019-05-07 / Carta de no adeudo
2019-04-30 / Servicios bancarios en la Era Digital
2019-04-15 / Gota a gota..el dinero se agota
2019-04-09 / El poder del consumidor
2019-04-01 / Inversiones fraudulentas
2019-03-26 / Borrador de deudas
2019-03-19 / Financieras sin control
2019-03-13 / ¿SICREA?, mejor no crea. II Parte
 
.
Responsabilidad civil vehicular
2019-05-28

¿Sabías que? El 27 de marzo del año 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 07/2014 mediante el cual se expidieron las reglas de operación del seguro que deberán contratar los propietarios de vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales, para garantizar a terceros los daños que pudieran ocasionarles en sus bienes y personas.


Dicho seguro sería obligatorio y exigible de manera gradual, a partir del año 2014 a los vehículos 2011 y posteriores, y a partir del año 2015 a los modelos 2008 y posteriores; pero a partir del año 2019 que trascurre es obligatorio para todos los modelos sin importar el valor de facturación.


Por lo que a la fecha todos los conductores debemos ya contar con él para no exponernos a una multa. La suma asegurada por coberturas deberá ser, por daños a personas (lesiones y muerte) hasta 100 mil pesos y por daños materiales hasta 50 mil pesos. 


Es importante destacar que como su nombre lo refiere este seguro cubrirá únicamente los daños a terceros, por lo que la póliza dentro de su capítulo de exclusiones maneja la no cobertura del vehículo asegurado.


De igual manera dentro de las exclusiones señala que no gozarán de cobertura aquellos terceros que sufran daños cuando dependan civil, económica o laboralmente del asegurado o del conductor responsable del daño o cuando estén a su servicio y ocupen el vehículo asegurado al momento del siniestro.


Este seguro opera sin la aplicación de deducible y cuando existan dos o más pólizas que concurran con otros seguros contra el mismo riesgo y por el mismo interés, siempre y cuando sean celebrados de buena fe, todos serán válidos y obligaran a las empresas aseguradoras, las que participaran en cantidades iguales en el pago del siniestro.


En el entendido que primero aplicarán los seguros obligatorios y posteriormente los voluntarios. 


Hace apenas una semana comentaba en este espacio las deudas inesperadas con que nos encontramos cuando sucede un accidente, pues para el caso de no contar con un fondo de emergencias o imprevistos, seguramente se tendrá que recurrir al préstamo y/o a endeudar a la familia para solventar el evento, lo que es muy desafortunado.


Con cifras de la Asociación Mexicana de Seguros (AMIS) una indemnización por muerte puede costar desde los 300 mil hasta los tres millones de pesos, ¡nada mas imagínese!


A la fecha tengo entendido que existe la iniciativa para que esta modalidad de seguro sea obligatorio en todas las entidades federativas, y aunque a nadie le gusta pagar por algo que no ocupe, piense en todos los beneficios que traerá contar con un seguro que le respalde en caso de tener que enfrentarse a un evento de esta naturaleza.


Así que antes de emprender su próximo viaje, revise su póliza de seguro, ¿se encuentra vigente?


¡Pregunte 2281148502, es mejor tener dudas que deudas!


Visite  www.elbarzonrc.org Contacte elbarzonrc@yahoo.com.mx, O sígame en @terecarbajal 

 
Regresar a la Página Principal
Aviso de Privacidad
 
Comentarios
 
En Política al Día nos interesa tu comentario, es por eso que creamos este espacio para tí. Aquellos mensajes que contengan un contenido vulgar, difamatorio u ofensivo, serán eliminados por el administrador del sitio. Leer normas y políticas