Debo no niego; pago lo justo.
Teresa Carbajal.
 

Otras entradas
2019-03-13 / ¿SICREA?, mejor no crea. II Parte
2019-03-06 / ¿SICREA?, mejor no crea
2019-02-26 / Créditos de nómina con redisposición:¡Cuidado!
2019-02-19 / INFONAVIT: deudas impagables
2018-12-18 / La nueva Condusef
2018-12-11 / ¡Alto a los despidos!
2018-12-04 / ¡Adiós, Miguel Ángel!
2018-11-28 / Comisiones bancarias: ¿Reducirlas o eliminarlas? II Parte
2018-11-21 / Comisiones bancarias: ¿reducirlas o eliminarlas?
2018-11-12 / Buen Fin 2018
 
.
Financieras sin control
2019-03-19

¿Hasta cuándo seguiremos enterándonos que alguien más perdió su casa con una financiera por un préstamo de 20 o 30 mil pesos?


Tan solo en lo que va del mes, recibí dos llamadas de auxilio, la primera de una afligida profesora que expone el caso de su alumno cuya madre cursa una fuerte depresión porque su papá pidió prestado a una financiera a la que le terminó entregando su casa, por no “leer las letras chiquitas”, cuestiona acertadamente la mentora, si existe sustento legal para quitarle a alguien su casa por 30 mil pesos.


Y la segunda, de Valentina una mujer adulta mayor oriunda de Tantoyuca, Veracruz quien ante la necesidad apremiante de sufragar los gastos de salud de su esposo Nicolás, recurrió a la financiera local a solicitar un préstamo por menos de cincuenta mil pesos, el que estuvo pagando hasta que la financiera cambio de nombre pues entonces tuvo que pagar a la “nueva financiera”.


Años después Valentina y Nicolás fueron demandados, refieren que tuvieron que contratar al ‘mejor’ abogado de aquel lugar para que les llevara el caso. Confiados en que todo “iba bien” lo creyeron hasta que en días pasados por correspondencia del Barzón se enteraron que su casa saldría a remate judicial en el precio de 45 mil pesos.


Aturdidos por la noticia, comenzaron a buscar los recibos para demostrar lo pagado, percatándose hasta entonces que los mismos habían sido expedidos por una entidad financiera diferente a la que en su momento les prestó el dinero;  aunado a lo anterior, los pagos los hicieron al tiempo que su acreedor avanzaba con la demanda, sin que el juez tuviera conocimiento de ellos.


Lo que es incorrecto, porque cuando ya existe una demanda por cobro de pesos, todo pago hecho al adeudo deberá hacerse del conocimiento del juzgado y bajo convenio en donde se asiente la forma y cuantía del pago, previamente aceptado por el acreedor. Pagar de un modo distinto le coloca en el riesgo de “regalar” o perder su dinero, de lo que no fueron advertidos por su abogado.


Ahora viven la desesperación de perder la vivienda, que ya no es de ellos en los hechos, pues se la obsequiaron a su hijo, quien edificó en aquella modesta propiedad (con el producto de su trabajo y ahorros) su casa habitación, cuyo valor supera y por mucho los 45 mil pesos en los que la subasta la financiera.


Ambos casos son reprobables por el abuso que cometen las financieras aprovechándose de la necesidad de sus clientes para firmar documentos que después usarán en su contra, tal parece que mas que dedicarse al préstamo de dinero ¡se dedican a despojar a los usuarios de sus propiedades!


Pero ante un hecho tan reiterado y de dominio público ¿En donde están las autoridades para frenar con eficacia este modo de operar de las financieras y proteger a los usuarios?


¡Pregunte 2281148502, es mejor tener dudas que deudas!


Visite  www.elbarzonrc.org Contacte elbarzonrc@yahoo.com.mx, O sígame en @terecarbajal 

 
Regresar a la Página Principal
Aviso de Privacidad
 
Comentarios
 
En Política al Día nos interesa tu comentario, es por eso que creamos este espacio para tí. Aquellos mensajes que contengan un contenido vulgar, difamatorio u ofensivo, serán eliminados por el administrador del sitio. Leer normas y políticas