Dicha Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres se estableció en el país en 2007 con la creación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De acuerdo con el Artículo 25 de esa Ley, la declaratoria de alerta de género corresponde al gobierno federal por medio de la Secretaría de Gobernación. Este mecanismo se activa para alertar a las personas pertenecientes a instancias gubernamentales y a la población en general sobre la urgencia de detener los feminicidios, el acoso callejero, laboral, escolar o doméstico, la discriminación y la violencia que viven las mujeres mexicanas, con el propósito de garantizar una buena calidad de vida libre de desigualdades.
Lo crea o no, Veracruz ha tenido doble alerta de género sin que nada de lo establecido suceda. Las muertas ya se cuentan por decenas y hemos superado a estados como Puebla, que ha reportado 25 casos; Chihuahua y Nuevo León con 22 casos ó Jalisco y Tabasco con 15 casos. Sí, leyó usted bien, se ha superado a lugares como Juárez, tristemente célebre por la desaparición de mujeres.
Como sociedad, los veracruzanos debemos distinguir los feminicidios del resto de los asesinatos. Es preciso que sepamos que todas estas mujeres han sido asesinadas bajo la tipificación expresa de feminicidio que son, de acuerdo al Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier
tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones
infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
No vemos protocolos, acciones, investigaciones o programas que desde los distintos ordenes de gobierno sean articulados para parar esta masacre. No vemos a la sociedad civil clamando por que las autoridades hagan lo que les corresponde, ni exigiendo que dejen de matar a sus hijas, a sus sobrinas, a sus nietas, a sus madres; a las veracruzanas. ¿Cuántas más?
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