Debo no niego; pago lo justo.
Teresa Carbajal.
 

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Embargo al salario , ¿Es legal? II Parte
2019-07-03

Son muchos los comentarios y las inquietudes que hemos recibido esta semana respecto al caso del Xalapeño empleado de la SEV que por haber sido degradado en su trabajo su sueldo se redujo a menos de la mitad de lo que antes cobraba.


Lo que dio lugar a que por orden judicial se le embargara su salario, pues no pudo pagar a una popular tienda departamental identificada con el color rosa, de la que es cliente; el hecho causó revuelo porque en efecto -antes- de esta impresionante ola de despidos, recortes, falta de liquidez y cierre de empresas, él y muchas personas más comprometieron sus ingresos futuros en promesas de pago (pagarés) que ahora carecen de la certeza de poder cumplir.


En principio, debo aclarar que la inembargabilidad del salario mínimo (subraye por favor la palabra: mínimo) la contempla el artículo 123 apartado A, fracción VIII de la Constitución General de la República, ahí el legislador protegió el sustento familiar y con ello el derecho a llevar una vida digna con el mínimo vital.


Durante años la interpretación que se daba al texto legal por las autoridades, y por todos, era que nadie podía proceder contra tu sueldo para cobrarse alguna deuda. O sea te podían embargar la casa, el auto, la caja de tu negocio, tus cuentas de ahorro bancarias, incluso la pantalla que te compraste en la última venta nocturna… pero el sueldo no.


Las únicas noticias que nos llegaban de aquel remoto hecho de afectar el salario, estaban relacionadas con los casos de trabajadores a quienes se les descontaba de su sueldo, para obligarlos a cumplir con la obligación de dar alimentos a sus hijos u otros acreedores alimentarios.


Sin embargo, no faltó a quien se le ocurrió que el texto constitucional daba el carácter de inembargable sólo al salario mínimo, ¿quién gana en estos tiempos solo el salario mínimo?, así los tribunales del país comenzaron a recibir solicitudes de toda clase de acreedores, que reclamaban ser pagados con el salario de su deudor. 


En respuesta se emitían resoluciones a favor y en contra, hasta que la Corte tuvo que resolver al respecto, al hacerlo determinó cuál era la interpretación correcta que en adelante debía darse al artículo 123, así nació la Jurisprudencia 42/2014 de la décima época.


La que permitió que solo se respetara como inembargable el salario mínimo, (regrese al subrayado) y lo que excediera, hasta un 30% podría ser objeto de embargo.


Siempre lo he dicho, no es que nos neguemos a pagar pero cuando no tenemos dinero para pagar, lo primero que ofrecemos es nuestra firma, ¿o no?, así que debemos tomar el hábito de ser cautos al momento de comprometernos en una promesa de pago, para evitar hacerlo fuera de nuestras posibilidades, de lo contrario con esta nueva facultad, tendremos que responder con el salario.


¡Pregunte 2281148502, es mejor tener dudas que deudas!


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