Como entre los mensajes, se encuentra un video supuestamente producido por la Secretaría de Seguridad Pública donde aparece una patrulla con dos mujeres policías, que detienen a una conductora por llevar vidrio polarizados, pues como que le da cierta credibilidad.
Dice Pancho López el filósofo de mi pueblo, que posiblemente se trate de “medirles el agua a los camotes” para ver cual es la reacción del pueblo, ante las cantidades desproporcionadas con que se castigarían las infracciones de Tránsito, que como es bien sabido, para lo que sirven es para que se extorsione a quienes las cometen.
Checamos en la Legislatura del Estado donde se supone que tienen que ser analizados, discutidos y aprobados todos los ordenamientos legales y encontramos que la Ley de Tránsito y Seguridad Vial en vigor es la que fue aprobada en la pasada administración y el reglamento -que no se encuentra en la página del Congreso- también fue reformado mediante decreto, publicado en la gaceta oficial del estado número ext. 124, de fecha 27 de marzo de 2018.
Se adiciona un artículo transitorio quinto al decreto que reforma y deroga diversas disposiciones, del reglamento de la ley número 561 de tránsito y seguridad vial para el estado de Veracruz de Ignacio de la llave, publicado en la gaceta oficial, órgano del gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la llave, en el número extraordinario 260 de fecha 30 de junio de 2017; del reglamento de la ley número 561 de tránsito y seguridad vial para el estado de Veracruz de Ignacio de la llave.
La última reforma a la Ley de Tránsito fue publicada en la Gaceta Oficial del 29 de noviembre del 2018 y en el capitulo dedicado a la infracciones y sanciones se indica lo siguiente:
Artículo 146. La acción u omisión que contravenga esta Ley y su Reglamento se considerará como una infracción administrativa, y se sancionará de conformidad a lo previsto en los mismos.
Artículo 147. Los policías viales podrán imponer, por contravención a las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento, así como a los reglamentos municipales cuando proceda, las sanciones señaladas en la presente Ley.
Artículo 148. Los conductores que cometan alguna infracción a esta Ley o su Reglamento y realicen una acción u omisión que dé o pueda dar lugar a la tipificación de un delito, serán puestos a disposición de la autoridad competente por conducto de la policía vial que tuvo conocimiento del hecho, sin perjuicio de las sanciones que les corresponda por la infracción vial.
En caso de que los infractores a que se refiere el párrafo anterior sean menores de edad, el policía vial que tenga conocimiento del caso deberá, además, hacerlo del conocimiento de los padres o tutores para los efectos que correspondan.
Artículo 149. La Secretaría y los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, podrán implementar operativos para prevenir infracciones a esta Ley y su Reglamento, utilizando instrumentos especializados o de innovaciones tecnológicas que para tal fin se autoricen.
Artículo 150. La persona que viole diversas disposiciones de esta Ley y demás reglamentarias, será sancionada por la infracción mayor.
Artículo 151. Las sanciones que se aplicarán por contravenir las disposiciones a esta Ley, su Reglamento y las demás disposiciones aplicables, serán las siguientes:
I. Amonestación verbal;
II. Multa;
III. Retiro y retención de vehículos; y
IV. Arresto administrativo inconmutable hasta por treinta y seis horas.
El Reglamento de esta Ley determinará las conductas que ameriten las sanciones previstas en las fracciones anteriores.
La Dirección podrá recomendar a la Dirección de Transporte, cuando así lo amerite por contravención a esta Ley o su Reglamento, la suspensión o cancelación de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos para conducir.
Artículo 152. Las Infracciones se clasificarán en las categorías siguientes:
I. Leves, cuando no se pone en riesgo la vida o el patrimonio de personas; de cinco a quince;
II. Graves, cuando sin poner en riesgo la vida, se afecten la integridad física, el patrimonio de las personas o el interés colectivo; de dieciséis a treinta;
III. Muy graves, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando además de poner en peligro la vida o la integridad física, se ocasionen daños a más de una persona, o se afecte la vía pública o la infraestructura urbana, o
b) Cuando se conduzca en estado de ebriedad. En ambos casos; de treinta y uno a cuarenta; y IV. Especiales, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando con motivo de la conducción de un vehículo se ocasionaren lesiones, produciendo al ofendido la pérdida de cualquier extremidad, órgano o disfunción, se cause una deformidad incorregible, se ocasione incapacidad permanente para trabajar; de cuarenta y uno a cien; y
b) Cuando se cause la muerte.
Cuando con una misma conducta se infrinjan dos o más disposiciones de esta Ley o de su Reglamento, se anotarán en la boleta de infracción los folios correspondientes.
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