La cultura fiscal poco a poco va avanzando, sin embargo aún existen ciertas dudas sobre la llamada “devolución de impuestos”.
Es importante mencionar que deben presentar su declaración en abril los siguientes casos: si tuvieron dos patrones durante el ejercicio 2019; si tuvieron ingresos distintos por sueldos y salarios; si prestaron servicios profesionales; si recibieron ingresos por intereses mayores a 20 mil pesos; si recibieron ingresos por indemnización o jubilación; si cobran rentas por alguna casa o local comercial; si durante 2019 vendieron o compraron algún inmueble.
Ahora bien, si son socios de una empresa y recibieron dividendos, también tienen que presentar su declaración anual.
No están obligados a presentarla los trabajadores que hayan tenido únicamente un patrón, incluso si rebasan los 400 mil pesos, siempre y cuando tengan sus recibos de nómina timbrados por el SAT.
El plazo para presentar la declaración anual 2019 es a más tardar el 31 de julio de este año, pero si tienes saldo a favor y quieres que te devuelvan en tres días, deberás hacerlo durante abril.
La autoridad ha expresado a través de su portal que no aplicará la devolución automática de 3 días si tu saldo a favor es mayor a 150 mil pesos, si durante 2019 obtuvo ingresos por bienes o negocios en copropiedad, herencia o sociedad conyugal, si presentaste la declaración con contraseña y tu saldo es mayor a 10 mil pesos, así como si tienes revocado tu certificado de sello o firma digital. Incluye también que te encuentres en la relación de contribuyentes incumplidos y condonados publicado en el Portal del SAT.
Ahora bien, si no te devolvieron tu saldo a favor completo, tendrás que solventar las inconsistencias a través de tu buzón tributario, en el apartado de Trámites.
Mucho ojo porque este año la autoridad fiscal ha dicho que si tienes saldo a favor, pero tienes créditos fiscales firmes a cargo, aplicará la compensación de oficio, es decir: se cobrará lo que le debes; así mismo, si tienes inconsistencias en la clabe interbancaria que haya detectado la Tesorería de la Federación, se reservará la devolución. ¡Ah! y también puede revisarte el SAT posteriormente.
Antes de finalizar recuerda que lo que puedes deducir en tu declaración anual son los gastos por honorarios médicos, dentistas, tratamientos y consultas, servicios de psicología y nutrición, gastos médicos por incapacidad o discapacidad, gastos hospitalarios, medicinas incluidas en facturas de hospitales (no comprobantes de farmacias), análisis clínicos, estudios de laboratorio, compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, honorarios a enfermeras, aparatos de rehabilitación, prótesis y lentes ópticos graduados hasta por un monto de $2,500.
El total de tus deducciones personales, excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, los donativos, las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro, así como colegiaturas no podrán exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $154,110 o del 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor. En otras palabras, existe por parte de la autoridad, un tope para que tus deducciones sean proporcionales a tus ingresos.
Si tiene saldo a favor, aproveche la devolución inmediata ahora que tenemos contingencia por coronavirus.
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