Punto de vista.
Filiberto Vargas Rodríguez.
 

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Fiscalía por consigna
2020-04-03

Prefacio.


Lo establece la Constitución de Veracruz en su Artículo 67: “A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, el Congreso contará con cinco días naturales para emitir convocatoria pública, a los ciudadanos, organismos no gubernamentales, asociaciones e instituciones, para que presenten propuestas a efecto de cubrir la vacante”. *** La “ausencia definitiva” ya fue decretada por el Congreso y publicada en la Gaceta Oficial. Los cinco días naturales (esto es, no días hábiles, sino cinco días, uno tras otro) ya se cumplieron. El problema es que se cumplieron justo cuando vivimos una situación de emergencia sanitaria, que ha limitado los trabajos legislativos. *** La Constitución instruye a la Legislatura a recibir las propuestas en un plazo de diez días naturales, contados a partir de que se haga pública la convocatoria. Cumplido dicho plazo, la comisión de Justicia y Puntos Constitucionales citará a comparecer, y por un término no mayor de diez días naturales, a quienes cumplan los requisitos, con objeto de que aporten mayores elementos que permitan conocer sus objetivos de trabajo en la materia. *** Luego de que hayan concluido las comparecencias, en un plazo de tres días naturales, la comisión deberá emitir su dictamen, que contendrá una terna de candidatos, la que será sometido al Pleno del Congreso del Estado, para que se realice el nombramiento. *** Con base en esa terna, el Congreso designará al Fiscal General, que será el que consiga el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. *** Con seguridad será éste un tema prioritario y urgente una vez que se levanten las restricciones sanitarias (un argumento muy válido para justificar el retraso) y entonces se analizarán los perfiles de las propuestas. *** Capacidad probada, amplia experiencia, independencia de criterio y reconocida honestidad. Esos deben ser requisitos indispensables para quien pretenda ocupar dicho cargo.


* * *


El Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos advierte, en su segundo párrafo, que “el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.


La madrugada de este jueves, la excomisionada del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI), Yolli García, fue vinculada a proceso en los juzgados de Proceso y Procedimiento Penal Oral de Pacho Viejo, en Coatepec, acusada de ejercicio indebido del servicio público, abuso de autoridad y coalición.


A petición de la Fiscalía, el juzgador decidió imponer a la imputada la medida cautelar de prisión preventiva, con el argumento de que existía riesgo de que Yolli García se pudiera “sustraer de la acción de la justicia”.


La prisión preventiva justificada sólo se puede imponer a petición del Ministerio Público (en este caso la Fiscalía), pero el Artículo 156 del Código Nacional de Procedimientos Penales advierte que el juez de control “deberá tomar en consideración los argumentos que las partes ofrezcan o la justificación que el Ministerio Público realice, aplicando el criterio de mínima intervención”. 


Señala, además, que en la resolución respectiva, “el juez de control deberá justificar las razones por las que la medida cautelar impuesta es la que resulta menos lesiva para el imputado”.


Los delitos que se le imputan a la excomisionada no son de los considerados “graves”. No podía el juez, por tanto, imponerle la medida cautelar de prisión de manera oficiosa, por lo que era necesario que la Fiscalía la solicitara y demostrara de manera fehaciente, que era la medida “menos lesiva” para la imputada.


La sola “sugerencia” por parte del Fiscal, de que la imputada podría darse a la fuga no es suficiente para mantenerla en prisión. Lo que queda claro en este caso, es que la Fiscalía del Estado está actuando ahora, como se comportó durante el bienio yunista: por consigna.


¿Dónde está el cambio?


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Epílogo.


Desde el pasado miércoles se reportó la desaparición de una aeronave que viajaba procedente del estado de Puebla y se dirigía a Xalapa. La nave fue identificada como una Hawker 800 H25B con matrícula: N988RS. Desde entonces nada se sabe de la nave. *** Un especialista consultado sobre este caso, explicó: “es muy probable que se haya ido hacia el sur, a la frontera. Están utilizando ese tipo de aviones para el narcotráfico. Ya van varios reportes similares. Se reporta su desaparición y de pronto son localizados en países del sur”. *** La postura del gobierno de Puebla parece confirmar esa posibilidad. El propio gobernador Miguel Ángel Barbosa confirmó que la nave salió de aquel estado a las 17:26 horas del miércoles, con destino a Xalapa y viajaban sólo dos tripulantes y, según los reportes que le hicieron llegar “el indicio mayor es que cambiaron el plan de vuelo”. *** Fallido, el intento de golpear en los medios al administrador general de Aduanas, Ricardo Ahued Bardahuil. Pretendían contrastar su comportamiento con los empleados de sus negocios (anunció el cierre de todas las tiendas y el pago puntual de los salarios de sus empleados) con un supuesto “despido masivo” de empleados de Aduanas. *** Ricardo Ahued ya salió a aclarar que no se despidió a nadie, sino que concluyeron sus contratos temporales, pero incluso anunció que está buscando que todos ellos sean reincorporados. Explicó que este escenario no sólo se presentó en su área, sino en todo el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pero hay vacantes y se requiere personal para cubrir espacios del comercio exterior. *** Seamos cautos y esperemos noticias oficiales. Este jueves se confirmó la muerte del contador Noé López Martínez, Director de Auditoría Especial de Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana del Órgano de Fiscalización Superior (Orfis). Aunque los síntomas previos a su muerte podrían ser similares a los del Covid-19, no se puede dar por hecho mientras no lo certifique el Sector Salud. *** El comunidado de la Secretaría de Salud es específico en este caso: “En el municipio de Emiliano Zapata, realizaron el traslado urgente de una persona, siguiendo el protocolo, por sospecha de enfermedad respiratoria grave y pertenecer al grupo vulnerable de obesidad. Lamentablemente, la persona falleció. Las causas de su muerte ya se investigan, entre ellas que fuese por Covid-19”. Hasta ahí, no caigamos en la especulación. *** A propósito de la responsabilidad con la que se deben tratar estos casos, el IVAI hizo un exhorto a los medios de comunicación para el manejo de datos referentes al coronavirus: No difundir datos personales que identifiquen al afectado con Covid-19, utilizar la información sólo para fines estadísticos, evitar divulgar la identidad de las personas afectadas por Covid-19, sustituir nombres por iniciales y difuminar en las fotografías o videos, los rostros de los afectados, y evitar hacer transferencias de datos que hagan identificable al afectado o a sus familiares. *** Los propietarios de micros, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) podrán acceder a créditos de hasta 10 mil pesos para enfrentar la emergencia por Covid-19. Estos apoyos tienen una tasa de interés del 0% por ciento, un periodo de gracia de 4 meses para comenzar a pagar, con 24 meses de plazo y aval solidario. *** Quienes pretendan acceder a estos créditos deberán registrarse en la plataforma promover.veracruz.gob.mx/microcreditos, y presentar los documentos solicitados en formato pdf, jpg y a color, para subirlos posteriormente en la plataforma. *** Deberán descargar los archivos “carta bajo protesta” y “aviso de privacidad”, para su llenado. Los escanearán en formato pdf y después procederán al llenado de la solicitud. Luego de cubiertos estos pasos, el Fideicomiso Fondo del Futuro iniciará la valoración para el otorgamiento del crédito. *** Los documentos que requieren son: Identificación oficial vigente con fotografía; folio de Registro de la Plataforma Promover, constancia de Clave Única de Registro de Población (CURP), comprobante de domicilio particular y del negocio vigente de luz, agua o teléfono (con un máximo de 3 meses de antigüedad); carátula del estado de cuenta, a nombre del solicitante y con su domicilio vigente; proyecto de Negocio (descripción en una cuartilla en la que se señale el producto o servicio, mercado objetivo y venta mensual en pesos aproximadamente), lista de nombres de empleados con número de celular, comprobante de pago de la última compra de insumos, y material fotográfico del negocio: Adjuntar por lo menos dos fotografías de la fachada y dos del interior del negocio para el que requiere el crédito y croquis de localización. *** El aval solidario deberá presentar INE, CURP y comprobante de domicilio reciente. Sencillo, ¿no?.


filivargas@gmail.com

 
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