Nunca, de ninguna manera, en ningún escenario posible, se puede considerar que un Decreto emitido por el Gobernador de Veracruz esté por encima de lo que dispone la Constitución local, mucho menos si violenta directrices marcadas por la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra Carta Magna. Peor aún, si la violación a las garantías individuales se incorpora en un artículo transitorio de ese mismo Decreto.
En su afán por “blindar” el ilegal procedimiento para la selección del nuevo Fiscal General de Veracruz, Cuitláhuac García emitió un Decreto que fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, que incorpora un Artículo Segundo Transitorio en el que a la letra se establece:
“No es procedente la promoción de medios de impugnación en su contra, protección constitucional que ha sido confirmada por los tribunales federales bajo los principios de margen de apreciación nacional, certeza y seguridad jurídica”.
Eso no es otra cosa más que un cuento chino.
Todos los que participaron como aspirantes a ocupar la Fiscalía General del estado (FGE) están en su derecho de reclamar e impugnar el procedimiento, si consideran que fueron violentados sus derechos.
Pero no sólo ellos. Lo puede hacer cualquier ciudadano, quien considere violentado su derecho a obtener una procuración de justicia apegada a los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.
El pasado sábado el doctor Tomás Mundo Arriasa, uno de los aspirantes, anunció que impugnará el proceso, por considerar que “fue ilegal, estuvo viciado, amañado y totalmente parcializado”.
Y, en efecto, las violaciones al procedimiento que establece la Constitución de Veracruz para la designación del Fiscal, son evidentes y burdas.
En su Artículo 67, fracción I, inciso b, de la Constitución local, se establece el mecanismo para la designación del fiscal, que debería ponerse en marcha dentro de los cinco días naturales, posteriores a la ausencia definitiva del anterior titular. El Congreso de Veracuz tardó 60 días en emitir la convocatoria.
No sólo eso. El mismo Artículo 67 establece que es “la Comisión encargada del Ramo” la que debe convocar, revisar la documentación de los aspirantes, realizar las entrevistas y, a partir del análisis de los prospectos, “emitir su dictamen, que contendrá una terna de candidatos, el cual será sometido al Pleno del Congreso del Estado”.
Por supuesto, al hablar de “la Comisión del ramo”, para la designación del Fiscal, se refiere a la de Procuración de Justicia.
Pero no fue así. Sin justificación alguna, por encima de lo que dispone la Constitución, la Junta de Coordinación Política se apropió del procedimiento y, debido a que no está facultada para emitir dictámenes, cambió la figura y emitió un “punto de acuerdo” con los nombres de quienes habrían de integrar la terna.
Ante tales violaciones al procedimiento, ya no hubo forma de cumplir el último punto que dispone la Constitución para definir al fiscal: “El Congreso, con base en la terna propuesta en el dictamen, designará al Fiscal General con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de cinco días hábiles contado a partir de emitido el dictamen”.
Pues resulta que no hubo dictamen y, por lo tanto, no había forma de cumplir dicho ordenamiento.
Estas son sólo algunas de de las violaciones a la técnica legislativa aplicada en este procedimiento, pero existen muchos otros argumentos que ha recopilado el doctor Tomás Mundo Arriasa para controvertir la designación de la Fiscal de Veracruz.
Para ello contará con el respaldo de la Barra Interamericana de Abogados, con sede en México, organización que cuenta con más de 17 mil profesionales del derecho afiliados en toda América Latina, lo que hará que este litigio trascienda a todo el país, e incluso al Continente.
Por todo ello mueve a risa (o a llanto, por lo trágico) que en su primer discurso, luego de ser ratificada por nueve años más al frente de la FGE, Verónica Hernández Giadáns asegure que durante su gestión habrá “un nuevo modelo de procuración de justicia, innovador, ágil y eficaz, siempre bajo una premisa fundamental: al margen de la Ley nada, por encima de la Ley nadie”.
Por supuesto, lo de pregonar con el ejemplo no está en su diccionario.
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Epílogo.
En el Derecho Parlamentario hay un concepto que se conoce como “técnica legislativa”, que tiene como objeto “el estudio de los pasos que se adoptan para la elaboración y adecuada redacción de las leyes en general y de las disposiciones normativas particulares, así como para sus reformas o enmiendas”. *** ¿A qué viene esto? Simple: A que muy pronto habrá de caerse otra de las arbitrarias decisiones del Congreso de Veracruz, la mal llamada “reforma electoral”. Es el problema de no leer y de no hacerles caso a sus asesores. Las cosas se pueden hacer, pero siempre cuidando las formas. *** La guerra interna entre los grupos que integran Morena en Veracruz, está desatada. La imposición, desde el Comité Ejecutivo Nacional de Hugo Alberto Martínez Lino –una vez más- como Delegado para Veracruz, complica el proceso sucesorio. *** De que se resuelva en los mejores términos la definición de la dirigencia estatal de Morena, depende lo que pueda suceder en diciembre de este año, en las elecciones intermedias del 2021, y la sucesión estatal del 2024. Son muchos los intereses en juego y muchos los actores con poder e influencias.
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