De acuerdo con la opinión jurídica del magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil en el Estado de Veracruz con residencia en Xalapa, Mario Alberto Flores García, “habrá desacato a la sentencia de amparo cuando la autoridad responsable abiertamente o con evasivas se abstiene totalmente de obrar en relación con los deberes jurídicos impuestos por la ejecutoria, o bien, no realiza la obligación de dar, hacer o no hacer, que constituye el núcleo esencial de la garantía que se estimó infringida en la sentencia, sino que realiza actos intrascendentes, secundarios o poco relevantes para lograr el cumplimiento”.
Asimismo, el jurisconsulto enfatiza que “si el tribunal que conoció del amparo estima que la ejecutoria no se ha cumplido, a pesar de los requerimientos dirigidos a las autoridades responsables y en su caso a su superior o superiores jerárquicos, cuando los hubiere, remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se inicie el incidente de inejecución de sentencia, que puede conducir, en términos de la fracción XVI del artículo 107 constitucional, a la separación de la autoridad responsable del cargo y a su consignación ante el Juez de Distrito”.
El artículo 267 fracción I de la Ley de Amparo contempla que el juzgador cuenta con un rango mínimo y máximo de cinco a diez años de prisión como pena aplicable para una autoridad en caso de incumplir o no hacer cumplir dolosamente una sentencia de amparo. Penas a las que podrían hacerse acreedores los diputados locales veracruzanos y hasta la presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Sofía Martínez Huerta, quien se excusa en que no fue el Poder Judicial estatal el que removió a los magistrados.
La borrachera de poder que embarga y obnubila a la autodenominada “cuarta transformación”, les hace alucinar con que pueden hacer lo que les dé la gana. Incluido desacatar y pasarse por el “arco del triunfo” un mandamiento del Poder Judicial de la Federación.
La “cruda” puede ponerse muy ruda.
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