Estrategia en Línea.
Rodolfo Chena Rivas.
 

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Datos Personales
2016-10-06

Comúnmente, encontramos en la profusión de medios de comunicación colectiva, escritos o electrónicos, contenidos que van desde el tráfico de información de millones de datos personales integrados en padrones, cuentas bancarias o tarjetas de crédito, hasta las notas, imágenes, opiniones o grabaciones, que refieren a conversaciones privadas o a situaciones de la vida personal -sentimental, emocional, intelectual o laboral- de personas, actualizando una de las características sociales de mayor consumo hoy día que es la difusión ilegal de información personal o privada, obtenida de fuentes ya anónimas ya identificables. Estas formas de difusión “noticiosa” tienen en común que hay un “algo” privado que se ha vuelto público, y que ese “algo” privado se forma por datos de personas. Contra el manejo indiscriminado de los datos privados, el Estado protege constitucionalmente a las personas, tanto en ordenamientos federales como estatales, que hace ilícito volver pública la información privada de cualquier persona, porque se violentan derechos humanos fundamentales para la convivencia social, conculcando la seguridad individual o produciendo acciones de discriminación, entre lo más señalado. Esto implica que datos personales como nombre, dirección, teléfono particular y laboral, correo electrónico, ocupación, lugar de trabajo, así como los que se registran como consecuencia de la participación o involucramiento en actividades y procedimientos (por ejemplo, de evaluación, concurso o examen de cualquier tipo) en los que está en suerte el conocimiento o valoración de alguno o varios de los atributos de la personalidad humana (verbigracia: imagen, voz, pensamiento, escritura, capacidades físicas o intelectuales), deben ser confidenciales, en tanto no sean las propias personas actoras las que autoricen la publicidad de sus datos privados. El principio subyacente es el de que nadie tiene derecho a violar nuestra intimidad personal y familiar, derecho humano establecido en la Constitución de Veracruz desde el año 2000, cuyo artículo 6 así lo prevé, y que se conecta con el Primer Capítulo del Título Primero de nuestra Carta Magna, denominado “Derechos Humanos”. El derecho a la intimidad personal y familiar se traduce, en suma, en la confidencialidad de nuestros datos personales, como derecho de toda persona por la simple circunstancia de haber nacido, y las leyes no hacen más que reconocerlo, dado que la hipótesis constitucional supone la existencia de un “quantum” intuitiva y racionalmente propio de todos los seres humanos, de naturaleza biopsicosocial, donde lo “social” es lo que tradicionalmente se vuelve “jurídico” cuando interviene el Estado en uso de su potestad legislativa, mientras que lo “bio” y lo “psico” no habían seguido esa suerte, hasta este tiempo en que el Derecho vuelve la vista a principios teóricos y filosóficos provenientes de la Psicología Social y de la Filosofía Moral. Indiscutiblemente, en el curso de los últimos 200 años lo privado se hizo público y, una vez que lo público abarcó literalmente todos los espacios de la vida, se hizo esencial proteger el honor, la intimidad personal y familiar, así como la dignidad de saber que, situados en el campo de lo cotidiano y colectivo, se necesita guarecer el sentido vital de nuestra individualidad, mediante leyes que protejan los datos personales y las acciones materiales en que esté en juego el disfrute de este derecho humano fundamental. Bien.

 
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