Estrategia en Línea.
Rodolfo Chena Rivas.
 

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Centenario del Artículo 3° Constitucional
2017-02-09

www.rodolfochenarivas.blogspot.mx


Bajo el concepto Educación hemos agrupado, históricamente, el conjunto de acciones por el que una persona, una familia, un grupo o una comunidad, transmite a sus congéneres o las generaciones que le suceden, una gama de habilidades, destrezas, técnicas, métodos y conocimientos. Multitud de autores introducen interpretaciones y matices, detalles o diferencias, para adoptar posturas sobre cómo se ha realizado y puede realizar el proceso educativo; pero habitualmente existe unanimidad en que la herencia cultural de una generación a otra se da por vías informales, no formales y formales. El desarrollo del Estado Nacional, el crecimiento demográfico mundial y las nociones de igualdad, equidad y libertad de que se nutre la defensa de los derechos humanos y la opción por la democracia, han traído consigo, desde el primer tercio del siglo XIX y por supuesto en el siglo XX, asumir el concepto Educación como un derecho humano, constitucionalmente universal, a la vez de política pública fundamental y un servicio público permanente, uniforme y continuo, que ha dado lugar a los sistemas educativos nacionales de hoy día, con un impensado y gigantesco crecimiento de instalaciones, niveles y modalidades educativas, que se refleja en la amplia matrícula escolar de prácticamente cualquier país. En el nuestro, por cuanto al vector político-jurídico, Melgar Adalid ha escrito que “Todos los textos constitucionales de México, vigentes o no, producidos por conservadores o liberales, todos los planes políticos y las propuestas y ofertas de gobierno, se han referido al tema de la educación”. Y, en efecto, así ha sido desde la Constitución de 1824 e, incluso, antes, hasta las de 1857 y de 1917. El tema es recurrente y conceptualmente diverso, porque, a tono con el contexto histórico de cada “momento” normativo o constitucional, se ha utilizado el concepto que se ha estimado idóneo, a saber: “enseñanza pública”, “educación de la juventud”, “instrucción pública”, en la Constitución de Cádiz de 1812; “instrucción”, en la Constitución de Apatzingán de 1814; “plan general de educación”, en el Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana de 1823; “ilustración” y “educación pública”, en la Constitución de 1824; “educación pública”, “primera educación” y “establecimientos de instrucción”, en las Leyes Constitucionales de 1833; “enseñanza libre”, en la Constitución de 1857; educación “libre”, “gratuita” y “laica”, desde hace cien años en la Constitución de 1917; hasta llegar a los conceptos de educación “obligatoria”, “laica”, “gratuita”, “métodos educativos”, “organización escolar”, “infraestructura educativa”, “idoneidad de docentes” y “sistema nacional de evaluación educativa”, conforme a las reformas constitucionales de 26 febrero 2013. Por supuesto, el núcleo de la relación educativa está dada por los maestros y los aprendientes, situados en el contexto amplio de un sistema educativo que puede adoptar formas federales, estatales o municipales, debido a que desde la órbita político-constitucional se entiende que las políticas educativas las instituye el Estado y que, a la vez, la educación cumple una función social de primer orden para la transmisión generacional de conocimientos, habilidades y destrezas, pero también de fines, valores e ideales. La Educación es una inversión humana de gran calado y efectos reales y se le concibe, además, como una “vacuna” para la mejora social. Seguiremos

 
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