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Entes Municipales deben contar con Órganos Internos de Control


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Agencia loseditores.com
2018-07-23  
20:32 Xalapa

Los entres fiscalizables municipales a través de los Órganos Internos de Control Municipales (OIC), deben contar con las áreas de Investigación y de Substanciación, para la investigación, calificación de las faltas administrativas y substanciación de la cuenta pública.

El titular del Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS), Lorenzo Antonio Portilla Vázquez destacó lo anterior y explicó que, a partir de las modificaciones a la ley derivado de la revisión de la Cuenta Pública 2017 los OIC podrán calificar las faltas administrativas no graves.

“Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, los OIC serán competentes para iniciar, substanciar y resolver los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa. A partir de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017 que estamos llevando a cabo”, destacó.

En ese tenor, mencionó que una vez aprobado el Informe General Ejecutivo y los Informes Individuales por el Congreso del Estado, a través de la Comisión Permanente de Vigilancia, las observaciones que pudieran constituir faltas administrativas no graves serán atendidas por los OIC de los Entes Fiscalizables.

“Para tales efectos la Secretaría Técnica del ORFIS, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, les notificará las mismas para su atención mediante el inicio de la investigación respectiva y promoción de las demás acciones que sean procedentes, debiendo informar al ORFIS dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de las observaciones el número de expediente con el que se inició la investigación o procedimiento”, detalló.

Por lo anterior, adelantó que, al concluir la investigación, dentro de los 10 días hábiles siguientes, deberán remitir al ORFIS una copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa (IPRA).

Así como en caso de no encontrar elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la presunta responsabilidad del infractor, copia del Acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios o pruebas y no hubiere prescrito la facultad para sancionar.

Explicó que el IPRA deberá turnarse al Área de Substanciación para la incoación del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa que resulte, otorgándose la garantía de audiencia al o los presuntos responsables.

Las actuaciones y elementos probatorios los valorará en su conjunto y deberá emitir la resolución correspondiente en un término de 30 días hábiles, posteriores al cierre de instrucción.

“De ahí que estemos impulsando a través de la Comisión Permanente de Vigilancia y de los Presidentes Municipales, que los OIC cuenten como mínimo con una estructura orgánica que contemple su área de Auditoría, su área de Investigación y su área de Substanciación. A la fecha 20 OIC cuentan con ellas y nos propusimos que a más tardar en el mes de octubre, los 212 OIC municipales y de las 13 Entidades Paramunicipales estén integrados de esa forma”, explicó.

Finalmente, dejó en claro que el ORFIS está obligado a entregar al Congreso del Estado, durante los primeros 5 días de los meses de marzo y septiembre de cada año, iniciando en 2019, los Informes de Seguimiento de la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los Informes Individuales que hubiere presentado, de ahí la importancia de fortalecer en los términos comentados la estructura de los OIC.


JAVIER LAERTES
 
 
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