El exfiscal Luis Ángel Bravo Contreras no saldrá de prisión como lo hizo incluso Arturo Bermúdez Zurita.
Luego de varios días de espera de una presunta audiencia en la que se dictaría su libertad según su abogado Arturo Nicolás Baltazar, finalmente esta no se realizará, pues no es necesario.
Es decir, pese a que Bravo Contreras promovió amparos y quejas contra la medida cautelar de prisión preventiva de la que es sujeto desde el pasado mes de junio, las resoluciones no le benefician en absoluto.
Esto es porque si bien el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que en días pasados emitió su resolución contra su queja por presunto abuso de la medida cautelar de prisión preventiva, no dijo de ninguna manera que debía ser puesto en libertad.
La queja fue interpuesta contra una primera resolución de un juez federal que consideró que no fue ilegal detener a Luis Ángel Bravo pese a que estaba amparado contra la aprehensión por desaparición forzada.
De acuerdo con su abogado, era imposible detenerlo al contar con una suspensión de un juez, que si bien lo amparó, señalaba expresamente que si el delito era grave, no tendría efectos en su beneficio.
Por ello, Bravo Contreras y sus abogados se inconformaron y se declaró infundado su recurso; en una nueva queja, los magistrados, con voto dividido, confirmaron que sí se violó la suspensión pero no se manifestaron para dejarlo en libertad.
Uno de los tres intervinientes en la resolución, sostuvo que la desaparición forzada no solo es grave, sino extremadamente grave, y aunque no esté en el catálogo de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa, esta medida sí debe imponerse basados en tratados internacionales.
En síntesis, si bien dieron la razón a la queja al declarar fundados los agravios, los magistrados destacaron que permanecer en prisión o no, no es materia de esa queja y debería resolverse en audiencia entre abogados y ministerio público, aunque no quedó ordenado en dicho resolutivo.
"Así las cosas, una vez dilucidado en el presente incidente de incumplimiento a la suspensión provisional el fondo del asunto; resultan inatendibles los agravios de la parte quejosa en el presente medio de impugnación, en cuanto a lo adecuado o no de la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva (por la gravedad del delito o al estar contemplado en algún tratado internacional), por no ser materia de estudio en la incidencia de mérito, pues ello atiende a la facultades constitucionales y legales de cada una de las autoridades que intervienen en el citado proceso, lo cual puede ser controvertido por el medio de defensa que la parte que resulte afectada considere", cita el acuerdo.
Y concluye señalando que es fundado el incidente de incumplimiento a la suspensión provisional concedida por la Juez de Distrito, pero nada señala sobre dejarlo en libertad.
De esta manera, el proceso de Bravo continuará desahogándose desde prisión, pues no se abrirá debate respecto de su permanencia en prisión, al no haber sido controvertido en el amparo inicial. |