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Violenta directora del DIF a niños del Conecalli al exponerlos en redes sociales, CEDH


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Agencia loseditores.com
2018-12-19  
16:20 Xalapa

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), investiga la posible violación de los derechos humanos de niñas y niños del albergue “Conecalli”, por parte de la directora del DIF estatal Verónica Aguilera Tapia quien publico en redes sociales imágenes de los menores violentado la ley y exponiéndolos.

Lo anterior lo dio a conocer la titular de la comisión Namiko Matzumoto Benítez, quien dejó en claro que se abrió una queja de oficio al tener conocimiento de los hechos.

“Desde que tuvimos conocimiento, se abrió una queja de oficio para investigar estos hechos, lo que procede ahora es solicitar informes a la autoridad y allegarnos de todo el material que sea necesario, para acreditar si se vulneraron los derechos humanos de estos menores”, apuntó.

Y es que a pesar que al parecer la directora del DIF violentó la ley de acuerdo a las opiniones de diversos sectores de la sociedad, la CEDH debe revisar todas las pruebas para emitir una resolución.

“A simple vista y lo que todo mundo opina es que evidentemente habría una actuar indebido por parte de los responsables de el DIF, lo cierto es que la CEDH debe seguir todo un procedimiento apegado a la legalidad para llegar a la determinación de si efectivamente se vulneraron los derechos humanos”, dijo y advirtió que de confirmarse se emitirá la recomendación contra la titular del DIF, así como las sanciones respectivas.

“Si eso ocurre se emitirá la recomendación correspondiente y por supuesto como en todos los casos se solicitará se sancione a los servidores públicos responsables”, apuntó.

Respecto a las posibles sanciones a las que se podría hacer acreedor el DIF, estas se refieren a procedimientos sancionatorios administrativos que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos o Ley de Responsabilidad Administrativa.

“La gradualidad de la sanción la determinará el órgano competente de conformidad con la gravedad de la falta, nosotros desde la Comisión Estatal de Derechos Humanos es la responsabilidad institucional, no la responsabilidad individual”, detalló.

Y es que la directora del DIF estatal Verónoca Aguilera publicó en redes sociales imágenes, donde se aprecia a menores del albergue Conecalli donde se aprecia los rostros de los niños.

Esta situación generó diversas reacciones de la sociedad y críticas, por lo que la CEDH de Veracruz inció una queja de oficio para investigar esta situación.

Y es que a pesar de que Aguilera Tapia minimizó el hecho, las CEDH investiga el hecho pues se trata de una violaciòn a la ley.

Lo que dice la ley:

Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes es clara; “se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes, cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación”, esto en lo que hace a los medios de comunicación.

Esta misma ley, en su artículo 79 establece que “Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la protección de la identidad e intimidad de niñas, niños y adolescentes que sean víctimas, ofendidos, testigos o que estén relacionados de cualquier manera en la comisión de un delito, a fin de evitar su identificación pública. La misma protección se otorgará a adolescentes a quienes se les atribuya la realización o participación en un delito, conforme a la legislación aplicable en la materia”.

Mientras que la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, ratifica en su capítulo XVII Derecho a la Intimidad, artículo 64 que “niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales”, y las fotografías están consideradas como un dato personal.

En el siguiente artículo la ley estatal indica que “se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez”.


JAVIER LAERTES

 
 
 
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