La Jucopo refiere que, de acuerdo con el Artículo 44 de la Ley de Planeación del estado, los Planes Municipales de Desarrollo (PMDs) de cada uno de los municipios de la entidad deberán tener una visión estratégica integral para el desarrollo sostenible a mediano y largo plazo, armonizados con las estrategias estatales, nacionales e internacionales.
Su elaboración y entrega al Congreso local se hará dentro de los primeros cuatro meses, posteriores a la fecha de la toma de posesión de los Ayuntamientos respectivos. Una vez finalizado dicho plazo, el Poder Legislativo, dentro de los dos meses siguientes, procederá a su estudio, análisis y aprobación.
Asimismo, indica que los PMDs deben elaborarse conforme a la metodología del marco lógico y deben contener al menos: diagnóstico de la situación actual del territorio municipal, prospectiva de desarrollo y objetivos por lograr; programas que tendrán continuidad, los que se implementarán y las obras de infraestructura a ejecutar e indicadores que permitan dimensionar y evaluar logros esperados.
Para finalizar, destaca que la Guía conduce de forma clara, integral y precisa el proceso de elaboración del Plan Municipal de Desarrollo e incorpora de manera efectiva las prioridades del municipio y la participación ciudadana, conforme a las consideraciones metodológicas establecidas en el marco normativo. |