Especiales PAD
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Vigilarán que inmuebles de sectores público |
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Con la nueva Ley Estatal de Protección Civil para la Reducción del Riesgo de Desastres se facultará a la Secretaría de Protección Civil (SPC) para realizar supervisiones técnicas y visitas de verificación periódicas a establecimientos e inmuebles existentes o que pretendan construir o ubicar en la entidad los sectores público, privado o social para corroborar el cumplimiento de disposiciones y ordenamientos aplicables establecidos en esta legislación.
Con base en el tipo de establecimiento, el sitio donde esté ubicado, la actividad que realice el sujeto obligado, y según las disposiciones de otras leyes que requieran de su intervención, o bien, atendiendo a quejas civiles, la SPC determinará cuándo realizará visitas de verificación o supervisión técnica.
Son sujetos obligados los propietarios, poseedores, representantes legales y administradores de los establecimientos e inmuebles, así como de las instalaciones fijas y móviles, existentes o que pretendan construir o ubicar en la entidad los sectores público, privado o social.
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Como resultado de las supervisiones técnicas o visitas de verificación, la SPC deberá emitir dictamen técnico o pliego de recomendaciones, en los que podrá señalar si existen o no medidas o acciones que el sujeto obligado deba efectuar, así como los plazos para ejecutarlas.
En caso de que en las supervisiones técnicas o visitas de verificación se detecten
anomalías, riesgos o incumplimiento de las normas, la dependencia deberá emitir recomendaciones en las que se fije un plazo hasta por 45 días hábiles para corregir la causa, salvo los casos de excepción que se determinen; tratándose de centros de desarrollo integral infantil, guarderías o equivalentes, el plazo será de hasta 30 días.
Además se hará un apercibimiento escrito, el cual procederá en caso de que no se atienda la recomendación en el plazo establecido, señalándose un término de hasta 45 días hábiles para corregir la causa y se procederá a la suspensión total o parcial de actividades que se mantendrá hasta que la situación que le dio origen sea corregida; cuando a juicio de la autoridad la causa lo amerite, esta medida podrá imponerse con independencia.
La SPC realizará las supervisiones técnicas o visitas de verificación y podrá contar con la participación de la Unidad Municipal correspondiente, la cual podrá realizar visitas de verificación a las empresas, instituciones, organismos y asociaciones privadas y del sector social considerados de bajo riesgo y, en su caso, recomendar medidas de seguridad.
La vigencia de los dictámenes técnicos será determinada por la SPC con base en análisis de riesgo, pero no podrá exceder dos años; a fin de prevenir y proteger de cualquier situación de riesgo o emergencia a sus ocupantes, los establecimientos o inmuebles, además de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Protección Civil, deberán contar con rutas de evacuación, alarmas, pasillos de circulación, puntos de reunión y equipo contra incendios.
Además de mecanismos de alerta, señalizaciones y sistema de iluminación de emergencia, también deberán tener extintores y detectores de humo, cumplir con las medidas de seguridad dictadas en las normas oficiales mexicanas o en los tratados internacionales aplicables para el almacenamiento de sustancias químicas peligrosas y en ningún caso podrán situarse en sótanos, semisótanos, por debajo de escaleras, ni en lugares próximos a radiadores de calor.
Se deben evitar las fuentes de ignición como instalaciones eléctricas en mal estado o chimeneas y conductos de humo obstruidos; si se cuenta con plantas de luz o transformadores, éstos deberán estar aislados con cerco perimetral, el cual debe encontrarse en buen estado.
En la verificación a los centros de atención infantil se comprobará que cuenten, además de lo anterior, con su respectiva unidad y programa interno debidamente autorizado por la Unidad Municipal e instalaciones hidráulicas, eléctricas, contra incendios, de gas, intercomunicación, estructurales y especiales de acuerdo con las leyes, reglamentos y normas oficiales aplicables.
También se verificará que ningún establecimiento o instalación que ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños esté ubicado a una distancia menor a 50 metros del sitio en el que se halle el centro de atención infantil.
Asimismo, en situaciones de riesgo inminente, tendrá la más alta prioridad la seguridad y rapidez para conducir al punto de reunión a niñas, niños y personal que preste sus servicios; al menos una vez cada dos meses se deberá realizar un simulacro con la participación de todas las personas que ocupen regularmente el inmueble.
Igualmente, deberán efectuarse sesiones informativas con el objeto de transmitir a los ocupantes las instrucciones de comportamiento frente a situaciones de emergencia; las zonas de paso, patios y áreas de recreo en horarios de servicio, bajo ninguna circunstancia podrán ser utilizadas como zonas de almacenaje.
Cuando por necesidad resulte ineludible utilizar estas zonas para depositar objetos, esto podrá hacerse únicamente de manera transitoria, fuera del horario de servicio e, invariablemente, deberán tomarse las medidas preventivas necesarias para evitar accidentes.
En caso de oposición a la diligencia de supervisión técnica o visita de verificación por parte de los propietarios, poseedores, representantes legales, administradores, responsables o encargados de instalaciones o construcciones, la SPC deberá apercibirlos indicando las responsabilidades en las que incurren si existe algún riesgo para la población.
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