La información desclasificada, la cual deberá de permanecer cinco años posteriores a partir de que perdió su clasificación.
Se considera como información reservada y por lo tanto no podrá difundirse, excepto dentro de los plazos y condiciones de ley, la que por disposición expresa de una ley tenga tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.
Para que los sujetos obligados puedan permitir el acceso a información confidencial requieren obtener el consentimiento de los particulares titulares de la información.
No se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial, cuando por razones de salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación.
Con esta reforma, el Secretario Ejecutivo tendrá entre sus atribuciones realizar y ejecutar, los trámites de renovación, reservas de derechos y licencias de uso de derechos exclusivos y demás, ante el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la Secretaría de Educación Pública, respecto de las actividades y bienes del instituto que lo requieran, con el auxilio de cada una de las áreas administrativas responsables de la actividades o bienes.
Se establece que la solicitud se tendrá por no presentada cuando los solicitantes no atiendan el requerimiento de información adicional. En el caso de requerimientos parciales no desahogados, se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte del requerimiento.
Los recursos de revisión presentados por correo electrónico o plataforma nacional en día inhábil, se tendrán por presentados el día hábil siguiente.
El recurrente podrá desistirse del recurso en cualquier momento, hasta antes de dictarse resolución.
Las notificaciones personales se entenderán con la persona que deba ser notificada; el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más inmediato.
Esta reforma es resultado de la iniciativa que presentó el 7 de febrero el diputado Marco Antonio Núñez López a nombre del grupo legislativo del Partido Acción Nacional (PAN) en la que –señaló- que el derecho de acceso a la información pública gubernamental y la transparencia son pilares esenciales para el funcionamiento de la democracia del país, dada su contribución al fortalecimiento de las instituciones participantes y vigilantes de los procesos democráticos internos y externos.
En la etapa de posicionamientos, por el Grupo Legislativo de MORENA, la diputada Daniela Guadalupe Griego Ceballos subrayó que con esta reforma se avanza en el proceso de armonización con la Ley General de Transparencia, lo que permitirá fortalecer la vida democrática e irá transparentando los procesos en las acciones de Gobierno. Esto tendrá como resultado crear un ambiente de mayor confianza de la ciudadanía hacia las instituciones, añadió.
Por el Partido Acción Nacional (PAN) la diputada Cinthya Amaranta Lobato Calderón explicó que esta reforma es el resultado de múltiples reuniones de trabajo con colectivos y reconocidos juristas en la que se privilegió el derecho de los ciudadanos, “con los ciudadanos estamos transformando las leyes de Veracruz”, abundó.
Vamos a hacer leyes más justas, que transformen y que permitan el desarrollo social, que respeten los derechos humanos y que sean incluyentes, aseguró la diputada.
Al anunciar su voto a favor, el diputado Marco Antonio Núñez López expresó que esta modificación refuerza las acciones para mejorar la transparencia y la rendición de cuentas. |